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Para reparación no se puede exigir a indígenas documentos que no utilizan: Corte

Así lo determinó la Corte Constitucional al conceder una tutela a una familia indígena, cuyo padre fue secuestrado por las Farc en 2004 y murió tiempo después, en libertad, producto de la enfermedad que adquirió en cautiverio.

13 de abril de 2015 Por: Elpais.com.co|Colprensa

Así lo determinó la Corte Constitucional al conceder una tutela a una familia indígena, cuyo padre fue secuestrado por las Farc en 2004 y murió tiempo después, en libertad, producto de la enfermedad que adquirió en cautiverio.

Las autoridades no pueden exigir para el reconocimiento de la reparación por vía administrativa de los indígenas, que se aporten sentencia o escritura pública de sucesión; tal como lo establece en los requisitos ya que estas comunidades no tienen dentro de su tradición elaborar esos documentos. 

Así lo determinó la Corte Constitucional al conceder una tutela a una familia indígena, cuyo padre fue secuestrado por las Farc en 2004 y murió tiempo después, en libertad, producto de la enfermedad que adquirió en cautiverio.

Se trataba de Maximiliano Veloz García, de la etnia Carapana, y exalcalde de Mitú, Vaupés, primer indígena que por votación popular fue elegido Alcalde. 

A Muñoz García le fue reconocida la reparación individual, que no fue entregada por un error técnico de la Unidad de Víctimas. Una vez enmendado, como este falleció en 2006, su familia la solicitó y las autoridades le pedían la sentencia de sucesión y la copia del registro de defunción.

No obstante, los familiares pidieron que no les fuera obligado presentar ese trámite e interpusieron una tutela que finalmente llegó a la Corte. 

En el fallo, la Corporación concluyó que las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales sobre las medidas de reparación, ayuda y asistencia para las víctimas del conflicto armado interno, “deben estar en correspondencia con el principio de enfoque diferencial étnico, en el caso que se encuentren frente a miembros de comunidades o pueblos indígenas”. 

En ese sentido, luego de revisar el caso y hacer fuertes críticas a los jueces que conocieron este expediente en el pasado, la Corte indicó que resulta apenas razonable “extender la indemnización que le fue reconocida por la entidad accionada a todos sus beneficiarios directos, quienes soportaron dichas aflicciones, contrarias a la dignidad humana”. 

Además, se precisó que los familiares de Veloz García sufrieron un daño que no debían soportar por cuenta del secuestro, con una afectación física, material, psicológica, espiritual y cultural. 

Además, se señaló que pedir la escritura pública de sucesión “es un requisito excesivo para miembros de comunidades indígenas, toda vez que desconoce la persidad étnica y cultural de la Nación, la jurisdicción especial indígena, el debido proceso y el pluralismo, principios axiológicos de la Constitución de 1991”. 

“Evidentemente, frente al reconocimiento de los beneficiarios de una indemnización administrativa, constituida en favor de una víctima del conflicto, pertenecientes a una comunidad indígena, las autoridades administrativas y/o judiciales no pueden imponer a los miembros de los pueblos indígenas un requisito imposible de cumplir”, insistió la Corte. 

Se indicó que esa exigencia significa para los pueblos indígenas “admitir otra medida discriminatoria que exacerba la violación del derecho fundamental de las víctimas a la reparación integral por violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

Y, en ese sentido, indicó que este caso es un precedente representativo del diálogo intercultural que debe darse entre las distintas jurisdicciones. 

Por eso, la Unidad de Víctimas tiene 48 horas para pedir a la autoridad de la Comunidad Indígena de Puerto Vaupés, parte de la Organización Zona Central Indígena de Mitú- OZCIMI, una certificación de quiénes son los destinatarios de la indemnización, de acuerdo con las normas tradicionales de parentesco del pueblo indígena, para luego proceder con el pago. 

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