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Colombianos sacados de Venezuela merecen protección especial: Corte Constitucional

La Corte determinó que los colombianos que regresaron al país en medio de la crisis con Venezuela pueden ser considerados como “retornados humanitarios” debido a sus condiciones de desamparo.

4 de octubre de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Corte determinó que los colombianos que regresaron al país en medio de la crisis con Venezuela pueden ser considerados como “retornados humanitarios” debido a sus condiciones de desamparo.

[[nid:457309;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/08/mvd6709332.jpg;full;{Cientos de colombianos fueron deportados durante el estado de excepción decretado por el presidente venezolano Nicolás Maduro en agosto de 2015 generando una problema humanitario en la frontera. Foto: Elpais.com.co | Archivo}]]

La Corte Constitucional determinó que los colombianos que regresaron al país en medio de la crisis con Venezuela pueden ser considerados como “retornados humanitarios” y deben tener especial protección por parte del Estado y la comunidad internacional.  

Esto, dado a que regresaron al país en total desamparo, porque fueron desalojados por las autoridades del vecino país de sus viviendas y lugares de trabajo y por la dificultad para integrarse a una nueva sociedad.

“En esas condiciones, sus derechos deben ser objeto de amparo mediante la acción de tutela, en tanto se precisa de medidas urgentes a fin de evitar un perjuicio de mayores consecuencias”, señaló la Corte.

La corporación analizó el fenómeno de la migración y señaló que hay algunos que no entran en la categoría de “refugiados de facto” o de “desplazados”, teniendo en cuenta que los primeros no salen de su Estado y el segundo, por el contrario, traspasa las fronteras.

Aun así, “lo cierto es que ambos deben ser objeto de protección por la comunidad nacional e internacional, en tanto, se trata de asunto de derechos humanos y por existir semejanzas en sus situaciones deben aplicarse a los “refugiados de facto o de hecho” los principios sobre refugiados y desplazados”.

Así, la Corte señaló que se debe aplicar Ley 1565 de 2012, que fija incentivos para el regreso de colombianos que viven en el extranjero, a los “retornados humanitarios o por causa especial” que están en esa situación por motivos de inseguridad física, social o económica.

La Corte hizo el análisis al estudiar una tutela presentada por un colombiano, nacido en Cúcuta, que desde 2002 vivía en Venezuela y que fue sacado del país en agosto de 2015 durante la crisis con ese país, junto con su familia.

Una vez llegaron a Cúcuta, estuvieron en el albergue del Colegio INEM y, posteriormente, recibieron un subsidio de arrendamiento por tres meses de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Pero luego su hija de 7 años sufrió una quemadura y en el hospital se contagió de hepatitis A.

Ante la falta de claridad sobre en qué condición regresaron estas personas, la Corte señaló que este ciudadano es un “retornado humanitario de facto” y ordenó su protección porque no solo está en condiciones precarias sino porque tiene tres hijas, una con precario estado de salud.

Así, en este caso, las Cajas de Compensación Familiar Comfanorte y Comfaoriente vulneraron los derechos de esta persona, por no otorgar un subsidio de arrendamiento de vivienda que solicitaba y ahora tienen 15 días para hacerlo.

Además, la Corte advirtió que la caja que escoja esta persona no podrá alegar que no puede entregar el subsidio porque aún no ha sido reglamentado el Decreto 1819 de 2015, que fijó los criterios para hacerlo.

“Y no pueden las demandadas escudarse en la ausencia de reglamentación del Decreto 1819 de 2015, porque se trata de la violación de derechos fundamentales y de cara a ello es imperativa su reparación, puesto que al accionante no se le pueden imponer cargas administrativas del resorte exclusivo de las entidades oficiales o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos”, dijo la Corte.

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