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Mintransporte reglamentó tránsito de ciclomotores en el país

Los nuevos vehículos de esta categoría tendrán que tener licencia de conducción y portar seguro obligatorio SOAT y el Certificado de Revisión Técnico Mecánica.

2 de febrero de 2017 Por: Colprensa/ El País.com.co

El Ministerio de Transporte, a través de la resolución 160 de 2017, estableció que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de infraestructura destinada para los peatones o bicicletas. 

Según la regulación de la cartera de transporte, los nuevos vehículos de esta categoría deberán contar con el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción y portar seguro obligatorio SOAT y el Certificado de Revisión Técnico Mecánica. 

El ministerio explicó que las medidas de circulación contempladas en la resolución aplican para todo vehículo automotor de estas características, mientras que las medidas de registro solo aplicarán para aquellos vehículos que se adquieran a partir de hoy, cuando se expidió la resolución.

Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera. 

En un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares. 

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