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Minsalud tendrá que definir protocolo sobre casos donde paciente pida muerte digna

Corte dio plazo de 30 días al Ministerio de Salud para entregar un protocolo a hospitales y clínicas, cuando se enfrenten a casos de este tipo.

17 de febrero de 2015 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Corte dio plazo de 30 días al Ministerio de Salud para entregar un protocolo a hospitales y clínicas, cuando se enfrenten a casos de este tipo.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que en el término de 30 días emita una directriz y sugiera un protocolo médico que le permita a hospitales y centros de salud saber qué hacer cuando un paciente pide morir dignamente. En fallo de tutela la Corte señaló que el Ministerio de Salud debe disponer todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y, en general prestadores de salud, creen un Comité Interdisciplinario para que “cumplan varias funciones cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite morir dignamente”. Dicho protocolo que debe ser consensuado con la academia y las organizaciones sociales debe sugerir qué procedimiento utilizar y deberá tener en cuenta unas pautas que fijó la Corte en el fallo de tutela, sin añadir ninguna obligación adicional. No obstante, los médicos que consideren que esta práctica va en contra de sus convicciones personales deberán exponerlo por escrito para que en 24 horas sea reasignado otro profesional. En la decisión, la Corte afirma que hay una falta de reglamentación sobre el derecho a morir dignamente y recordó que en la sentencia C-239 de 1997 esa Corporación dejó en manos del Congreso la regulación “del derecho fundamental a morir dignamente” y en esta oportunidad vuelve a exhortar al legislativo para que lo haga. “Advierte la Corte que en casos como el examinado, la ausencia de una regulación del derecho a morir dignamente se convierte en una barrera para su materialización. Por ese motivo, considera que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental analizado en esta providencia, se darán algunas pautas normativas para facilitar su ejercicio, sin perjuicio de que el Congreso de la República en desarrollo de la cláusula general de competencia en materia legislativa que le adscribe la Constitución, proceda a su regulación”, señaló la Corte. Las pautas de la CorteAsí, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte analizó el caso de una mujer que murió esperando a que su EPS le garantizara el derecho a morir dignamente, “lo que en últimas significó imponerle la obligación de vivir en condiciones que ella consideró indignas”, por esto fijó unos presupuestos para hacerlo. En primer lugar, es necesario que el paciente padezca una enfermedad terminal, calificada por un especialista, que produzca intensos dolores que le causen sufrimiento. No obstante, ese sufrimiento no puede ser valorado por un médico para que no vulnere su dignidad. “Será la dignidad del paciente la que determine qué tan indigno es el sufrimiento causado, aunado a los exámenes médicos”, dice la Corte. Y precisa: “no pueden los médicos oponerse a la voluntad del paciente cuando quiera que objetiva y subjetivamente su voluntad se encuentra depurada. Existe una prevalencia de la autonomía del enfermo”. En segundo lugar, es necesario que haya un consentimiento libre, informado e inequívoco de la decisión del paciente. Es decir, que no debe haber presiones de terceros, que sea una decisión de su voluntad genuina y que los especialistas deben dar toda la información necesaria para que no sea una decisión apresurada ya que se trata de disponer de la vida de un ser humano. Luego, el citado Comité Interdisciplinario deberá acompañar a la familia del paciente y al paciente con ayuda psicológica, médica y social, para que la decisión –que debe ser consentida e informada- no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente. “Esta atención no puede ser formal ni esporádica sino que tendrá que ser constante, durante las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho. Además, dicho comité deberá ser garante y vigilar todo el procedimiento se desarrolle los términos de esta sentencia y la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso”, señaló la decisión. Ese comité debe suspender todo el procedimiento en caso de evidenciar alguna irregularidad y denunciar ante las autoridades la posible comisión de un delito, de ser necesario. Ahora bien, la Corte dispuso que los procedimientos que se utilicen para garantizar el derecho a morir dignamente deben ir de la mano de varios criterios como lo es, la autonomía del paciente, celeridad (no se puede suspender en el tiempo porque sería una carga para el paciente), oportunidad e imparcialidad. Ya cuando se cumplan todos estos requisitos, el paciente deberá manifestar su deseo a morir ante el Comité para que este empiece a operar y en 10 días preguntar de nuevo si mantiene su decisión. De ser así, en 15 días el procedimiento deberá ser programado. Eso sí, la Corte deja en claro que el paciente se puede retractar en cualquier momento. Un elemento importante consiste en que el consentimiento podrá ser entregado por la familia del paciente cuando este sufre de una enfermedad terminal y se encuentra en “imposibilidad fáctica para manifestarlo”. Esta decisión la tomó la Corte al analizar el caso de una mujer que padecía un cáncer desde el año 2008 que le provocaba intensos dolores y que en 2012 decidió que quería que su EPS Coomeva la dejara morir dignamente. No obstante, no obtuvo respuesta positiva ya que el médico le dijo que era un homicidio que no podía consentir y la paciente murió en el trámite de esta tutela.

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