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Minsalud deberá adecuar regulación de sorteo para prestación de servicio social obligatorio

Así lo ordenó la Corte Constitucional mediante fallo de tutela al señalar que ese mecanismo, que actualmente es un sorteo debe poder analizar situaciones de incompatibilidad con la prestación del servicio por motivos de relevancia constitucional.

31 de mayo de 2012 Por: Elpais.com.co I Colprensa

Así lo ordenó la Corte Constitucional mediante fallo de tutela al señalar que ese mecanismo, que actualmente es un sorteo debe poder analizar situaciones de incompatibilidad con la prestación del servicio por motivos de relevancia constitucional.

El Ministerio de Salud deberá o bien adaptar la regulación existente o adoptar una nueva sobre la forma como se hace actualmente la distribución de plazas para la prestación del Servicio Social Obligatorio (SSO) requisito legal para la expedición de la licencia profesional de los médicos.Así lo ordenó la Corte Constitucional mediante fallo de tutela al señalar que ese mecanismo, que actualmente es un sorteo debe poder analizar situaciones de incompatibilidad con la prestación del servicio por motivos de relevancia constitucional.Esa determinación se tomó al analizar el caso de una habitante de Pasto quien que rechazó la vacante que le tocó en Sandoná porque su hija padece el síndrome de ‘Tay Sachs’ y de “cuadriparesia espástica, microcefalia y daño neurológico severo”, por lo que depende de forma absoluta de ella.La tutela que interpuso la mujer fue concedida en primera instancia, pero denegada en segunda y llegó a la Corte Constitucional, donde se consideró que el sorteo es un mecanismo en parte adecuado porque como no conoce quiénes son los participantes, no se presta para que haya favoritismos o discriminaciones.No obstante, “esa misma ceguera frente a las circunstancias particulares de los interesados en la prestación del servicio, impide que el sorteo tome en cuenta las condiciones reales o materiales de vulnerabilidad o debilidad manifiesta del aspirante”.Entonces, en este caso, esa regulación impide eximir del sorteo a una mujer cuya hija depende completamente de ella y que además requiere mantener atención por parte de diversos especialistas en medicina (nefrología, ortopedia, ortodoncia, además de terapias físicas), “de manera que la movilización a un municipio que no tenga atención de tercer nivel en salud y la suficiente disponibilidad de especialistas en esas áreas, se traduciría en un rompimiento en la continuidad del tratamiento y en una amenaza a la dimensión de calidad del derecho a la salud” , señaló la Corte.De esta manera, el tribunal ordenó al Instituto de Salud Departamental de Nariño que realice los trámites pertinentes para ubicar una plaza en la ciudad de Pasto para que la mujer haga el SSO y, si no lo consigue en dos meses, el Ministerio de Salud deberá expedir la licencia para el ejercicio de su profesión como médica.Igualmente, dejó sin efecto cualquier sanción que el Ministerio de la Salud y dicho Instituto hayan impuesto a la mujer por no haberse presentado a la plaza obtenida en el Hospital Clarita de Sandoná.

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