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Ministros sí pueden seguir inaugurando obras pese a Ley de Garantías

Consejo de Estado aclaró interpretación de la ley de garantías y restricción aplica para entregas que realice el presidente Santos.

5 de diciembre de 2013 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Consejo de Estado aclaró interpretación de la ley de garantías y restricción aplica para entregas que realice el presidente Santos.

Los Ministros del Despacho sí pueden seguir inaugurando obras y entregando de forma personal recursos, bienes o subsidios durante la contienda electoral, sin que vulneren la Ley de garantías. Así lo dejó en claro la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a la consulta que elevó el Ministerio de Justicia sobre la interpretación de la Ley de Garantías ahora que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, oficializó su intención de aspirar a ser reelegido en el cargo. El concepto señala que la restricción de obras, bienes y subsidios que provengan del erario o de donaciones dentro de programas adelantados por el Gobierno Nacional, es exclusiva del Presidente. Así se entiende que los programas como las ‘Casas Gratis’ o la entrega de Tablets por parte del Ministerio de Tecnologías de Información, podrán continuar. “Esta restricción es exclusiva para el Presidente de la República que aspire a la reelección presidencial, razón por la cual no se puede aplicar a los Ministros o a otros funcionarios, dado que en materia de prohibiciones no es viable la interpretación extensiva”, señala el documento. Igualmente, señala que el presidente Santos no puede inaugurar obras pero que sus Ministros sí ya que se trata de actividades encaminadas a la satisfacción del interés general y la obtención del bien común. No obstante, no pueden ofrecer beneficio alguno a la comunidad con la idea de influir en la intención de voto. “Es decir, en esa actividad no resulta admisible que en el acto de inauguración de la obra se personalice la misma para beneficiar a algún candidato, o que se tome su realización como consigna personal de la campaña del candidato presidente, de manera que deben dejar en claro que obedecen a un fin institucional derivado de la ejecución de los proyectos y políticas del Gobierno Nacional”, señala el concepto. Además, el Consejo de Estado señaló que el hecho de que el Presidente haya decido aspirar a la reelección, no les da a los Ministros del Despacho la condición de “voceros electorales del candidato”. De acuerdo con el concepto, la reelección no puede suspender el ejercicio de las funciones de los ministros y que, al contrario, no ejercerlas sería una omisión. “No obstante que los Ministros de despacho forman parte del Gobierno nacional, no puede entenderse que estos son voceros electorales del Presidente-candidato cuando actúan en ejercicio de las funciones que legal y constitucionalmente les fueron encomendadas. Así como el Presidente de la República debe continuar en el ejercicio de sus funciones para no alterar la vida institucional del país, de igual forma los Ministros deben cumplir su labor sin alterar la gestión administrativa y de Gobierno”, señala el documento. Una cosa distinta, dice el Consejo de Estado, es que participen en la campaña presidencial, lo cual claramente está prohibida por el artículo 127 de la Constitución Política. Así, de acuerdo con la Corporación, “la aplicación de medidas limitativas genéricas a los Ministros” termina en realidad entorpeciendo sus funciones como Ministros, labor que implica permanente relación con la comunidad. Prohibiciones al gabineteAhora, en cuanto a las prohibiciones que rigen al gabinete ejecutivo (incluidos los Altos Consejeros, directores de Departamentos Administrativos), el Consejo de Estado señaló que no pueden presionar o acosar de ninguna forma a sus subalternos o a cualquier otro servidor público para que respalden una campaña política. No pueden, igualmente, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública ni hacer favorecimientos con bonos o ascensos indebidos. Tampoco pueden “ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto; o aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera”. La ley no se extiende a la Primera Dama Por otra parte, el concepto del Consejo de Estado señala que la Primera Dama de la Nación, María Clemencia Rodríguez, no está limitada por la Ley de Garantías y que es libre para realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban. “Obviamente, como todos los particulares debe respetar las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que, le hayan sido dispuestos, por tratarse de la cónyuge del Presidente de la República”, señala el concepto. Sobre el uso de la Casa de Nariño y las reuniones en la Casa Privada en donde reside el presidente Santos, la Corporación indicó que la Ley de Garantías no busca reducir su seguridad y por eso puede recibir allí invitados. “Por lo tanto, el Presidente de la República, en campaña o no, puede recibir en este recinto privado, por invitación y autorización suya, candidatos, directivos o militantes de partidos políticos o personas en general vinculadas a campañas electorales o cualesquiera otras con las que quiera relacionarse socialmente. Esto, por supuesto, sin que se desnaturalicen los propósitos de seguridad y de residencia privada a los que está afectado el lugar de habitación del Presidente de la República dentro de la Casa de Nariño”, señala el documento. Sobre el uso del avión privado del Presidente, la Corporación indica que lo puede usar sin ninguna restricción dentro y fuera del país ya que su uso, como el del esquema de seguridad, busca garantizar su humanidad. Finalmente, el Consejo de Estado señaló que el Vicepresidente, Angelino Garzón, al no haberse presentado como candidato, no está limitado por la Ley de Garantías pero sí le cobijan otras normas que prohíben presionar a tercer o favorecer campañas políticas.

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