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María del Pilar Hurtado, condenada a 14 años de prisión por 'chuzadas'

Junto a la exdirectora del DAS también fue condenado el exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno, quien cumplirá una pena de ocho años en detención domiciliaria.

30 de abril de 2015 Por: Elpaís.com.co

Junto a la exdirectora del DAS también fue condenado el exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno, quien cumplirá una pena de ocho años en detención domiciliaria.

Catorce años de cárcel deberá pagar la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, por el escándalo de las 'chuzadas' del DAS a magistrados del alto tribunal, la oposición y a periodistas. Lea también: Así salieron a la luz las ‘chuzadas’ ilegales

Así lo dio a conocer en la mañana de este jueves la Corte Suprema de Justicia en la lectura del fallo que condena a la exfuncionaria.

Hurtado Afanador fue condenada por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado y falsedad ideológica en documento público. 

Además, fue condenada a pagar una multa de 53 salarios mínimos.

En la diligencia también fue condenado el exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno, quien cumplirá una pena de ocho años. La justicia determinó conceder el beneficio de condena domiciliaria a Moreno por cooperar con las autoridades. 

Lea también: Ocho años de prisión para Bernardo Moreno por 'chuzadas'

En audiencia precedida por el magistrado ponente del caso, Fernando Castro Caballero, se leyó un resumen de la sentencia y allí se aclaró que la ponencia original que venía con cárcel para Moreno fue derrotada, por lo que se aprobó la detención domiciliaria para el exfuncionario con tres salvamentos de voto. 

En su pronunciamiento, la Corte dijo que su fallo se ciñó a la Constitución Política y el orden jurídico vigente que la hace competente para juzgarlos y negó así que tuviera un tinte político el juicio o la acusación. “Ese no es el fundamento de las decisiones", señaló Castro.

Se indicó que la detención domiciliaria cabe porque los delitos por los que lo condenan no tienen más de cinco años de pena, que actualmente no tiene acceso a los organismos de Inteligencia, que no hay comportamiento indebido, que cuando estuvo detenido tuvo buena conducta y que ha continuado asistiendo a juicio. 

Como elemento relevante de esta sentencia está que la Corte no acogió la hipótesis de la Fiscalía, según la cual la actuación de ambos exfuncionarios estaba en una empresa criminal creada por la Presidencia de la República en cabeza de Álvaro Uribe Vélez. Esto, porque fue una posición que la Fiscalía no incluyó en la acusación inicial y no fue objeto de debate en el juicio, ni pudieron los exfuncionarios defenderse de ella. No obstante, se indicó que la alianza criminal sí actuó a fin de satisfacer las necesidades y exigencias del gobierno de entonces. 

A la audiencia asistió el excandidato presidencial Oscar Iván Zuluaga, quien se saludó con Moreno y Hurtado. Lea también: Cronología: los momentos más álgidos en el proceso de María del Pilar Hurtado

'Chuzadas' a la Corte 

La Corte indicó que las conductas de infiltración a la Corte deben ser castigadas penalmente al indicar que funcionarios de la Presidencia de la República solicitaron información sobre la Corte que fue conseguida de manera ilegal por funcionarios del DAS y entregada a Hurtado, a la Presidencia y a Moreno en algunos casos. La Corte indicó que este proceder fue ilegítimo y que nada tenía que ver la obtención de información sobre la Sala Plena de la Corte y los procesos de la parapolítica que estos adelantaban, con el supuesto objetivo de investigar la posible infiltración del narcotráfico en la Corte. La sentencia señala que se comprobó que la verdadera intención de las 'chuzadas' era el interés que suscitaba en la Presidencia las investigaciones de la Corte en contra de congresistas. 

Caso Paseo

La Corte indicó que fue una actividad de Inteligencia legal el denominado caso 'Paseo', que trata de un viaje que los magistrados iban a hacer a Neiva, porque se iba a hacer un homenaje a un magistrado en el 2005. En este caso, la Corte dijo que lo que hizo el DAS fue obtener información financiera de Ascencio Reyes y hojas de vida e información financiera de los magistrados, sin que se violara la ley o se hicieran infiltraciones ilegales y en cumplimiento de las funciones del DAS ni de la Uiaf, pues esta última entidad sí puede ingresar a bases de datos sin orden judicial, según expresó la Corte. “Lo que sí se reprocha a Hurtado es que hubiera dado la orden de entregar información a medios de comunicación que estaba cubierta de reserva, por cuanto dentro de sus facultades no está la divulgación de información de manera subrepticia. Está probado que el material obtenido fue entregado por Moreno a la Revista Semana", dijo Castro. La Corte dijo que no se trató de un acto institucional sino de una intención primaria de afectar la imagen de la Corte Suprema de Justicia al revelar información falsa, hecho en el cuál Moreno tuvo especial interés como cuando se abrogó labores que no le correspondían cuando pidió a la empresa Satena información de ese viaje. 

Caso 'Tasmania'

Este caso hace referencia al abogado Sergio González quien indicó que el exmagistrado Iván Velásquez había pagado al paramilitar José Orlando Moncada, alias Tasmania, para conseguir un testimonio en contra de Álvaro Uribe, hecho que luego fue desvirtuado. No obstante, se indicó que no se evidenció una actuación ilegal por parte del DAS cuando inició labores de Inteligencia para investigar pues había un motivo legítimo. 

Yidis Medina 

En el caso Yidis Medina Padilla, la Corte dijo que la actividad de Inteligencia del DAS tuvo su génesis, luego que ella reconociera que había vendido su voto para aprobar la reelección. Se trató de conseguir información que la desprestigiara, poniendo el DAS a beneficio de intereses personales, más no porque fuera un peligro para la sociedad. "Todos saben quién ordenó a María del Pilar hacer las 'chuzadas'": Yidis MedinaLa Corte indicó que Medina era incómoda para el Gobierno de entonces y se buscó información que la relacionara con grupos ilegales que incluyó el pago de 20 millones de pesos en un caso a una fuente humana. “Aquí la responsabilidad de Hurtado emerge diáfana, dijo Castro. Sobre Moreno, la Sala halló probado que él era receptor de esa información sobre Medina. “El ilegítimo requerimiento provino de la Presidencia", dijo Castro al indicar que lo único que se infiere es que fue Moreno quien la solicitó. 

Piedad Córdoba

En el caso del seguimiento a la excongrensista Piedad Córdoba, la Corte dijo que era un motivo legítimo recaudar información sobre ella derivada de reuniones con el Gobierno venezolano y movimientos que supuestamente estaban infiltrados por los grupos ilegales. Fueron legales recoger información sobre su carro o sobre quien financiaba sus constantes viajes. 

No obstante, se indicó que fue ilegal el registro al correo electrónico a Piedad Córdoba y de algunos de sus asesores por lo que es responsabilidad de Hurtado la invasión al derecho de la intimidad de la dirigente liberal. No fue legal tampoco que Hurtado le entregara información a Nancy Patricia Gutiérrez. “Hurtado avaló dolosamente esas actividades, ella lo consintió", dijo la Corte a sabiendas de que era ilegal. También indicó que no hay pruebas que relacionen a Moreno con la orden de filtración de esa información a los medios. 

Daniel Coronell

En el caso del periodista Daniel Coronell, la Corte dijo que en efecto el DAS recaudó información sobre las fuentes del periodista debido a la molestia que este generaba al entonces Presidente de la República, hecho a todas luces ilegal, pues no había interés legítimo para iniciar las labores. Lea también: Así ha sido el proceso por las 'Chuzadas' del DASEn ese objetivo, se hicieron seguimientos al periodista, se ubicó gente en cercanías de su casa por orden del Moreno en un desayuno en el 2007. 

Ramiro Bejarano y César Julio Copete

La información solicitada en notarías sobre el expresidente de la Corporación César Julio Valencia y Ramiro Bejarano, dijo la Corte, fue orden de Hurtado para hallar propiedades aunque sin justificación alguna. “Esa información no tenía restricción para su acceso, no obstante ello no purga la ilegalidad de la orden que hiciera la acusada pues no había motivo legítimo", señaló la Corte. 

El dolo de Hurtado y Moreno

Sobre el abuso de la función pública, la Corte dijo que claramente los exfuncionarios incurrieron en dicho delito pues tomaron parte activa al ordenar hechos ilegales y arbitrarios sobre Medina, Petro, Bejarano, Coronell y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En caso de Moreno, este usurpó su función al pedir a Satena información que debió haber solicitado a los organismos de Inteligencia. “Se abrogó competencias que no le correspondían", dijo, al indicar que ambos son acreedores de condena por esos hechos. 

La Sala indicó que sobre la violación ilícita de comunicaciones a la Corte, Hurtado fue coautora porque dio las órdenes ilegales y recibió la información conseguida por el DAS sobre los hechos ya descritos y en especial énfasis en las 'chuzadas' a la Corte y a las grabaciones de la Sala Plena.

Por su parte, Moreno fue determinador en este delito pero no participó directamente en esas labores por pedir y recibir la información reservada, no obstante no hubo un agravante en este caso pues no hubo provecho para sí mismo ni se pudo establecer qué hizo Moreno con, por ejemplo, las transcripciones de la Sala Plena. Sobre el peculado reprochado solo a Hurtado por haber pagado 20 millones de pesos por una información de Yidis Medina, la Corte indicó que es evidente la responsabilidad de la mujer porque no había un interés de defensa del Estado. "La acusada actuó dolosamente y en beneficio de un tercero", dijo Castro. La condena a Hurtado también va por dos casos de falsedad ideológica en documento público con relación a un derecho de petición que interpuso el magistrado Yesid Ramírez Bastidas al DAS, sobre si se estaba chuzando a la Corte. Además, tiene que ver con oficios dirigidos a la Procuraduría y al entonces presidente de la Corte, Francisco Ricaurte, en los que también indicó que no se estaban haciendo infiltraciones a la Corte cuando se demostró que sí estaba sucediendo. La Corte dijo que Hurtado debió declarar en ese momento lo que estaba pasando o abstenerse de hacerlo con un argumento jurídico válido. La Corte Suprema, además, condenó por el delito de concierto para delinquir en modalidad de autoría directa a ambos exfuncionarios por las 'chuzadas' a la Corte y la publicación de información a medios con el fin desprestigiarla ante la opinión pública.  

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