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Marco Legal para la Paz, el fallo que cierra el camino a la impunidad

Analistas dicen que su aplicación no tiene discusión y que se muestra como la hoja de ruta de la justicia transicional postconflicto.

1 de septiembre de 2013 Por: Redacción de El País Bogotá

Analistas dicen que su aplicación no tiene discusión y que se muestra como la hoja de ruta de la justicia transicional postconflicto.

Con el fallo proferido por la Corte Constitucional el pasado miércoles, en el que declaró la exequibilidad del Marco Legal para la Paz, el panorama es de cal y de arena. Si bien por un lado se trazó un norte en materia de justicia transicional que se va a implementar a los delitos que cometieron las Farc y se muestra benéfico para el proceso de paz; por el otro, genera incertidumbre, porque la guerrilla insiste en no aceptarlo.A juicio de analistas, es claro que el fallo no es negociable y su aplicación depende, precisamente, del cumplimiento de unos requisitos que se ajusten a la normatividad global y que no permitan la impunidad, que abriría el espacio para que la justicia internacional actúe en Colombia.Es así que en el pronunciamiento de la Corte, que se vincula en la norma superior, se determina que la condición para poder activar este Marco es que la guerrilla garantice el derecho y la reparación de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad, el fin del conflicto, la liberación de secuestrados, la entrega de sus armas y el retiro de los menores de edad de sus filas.Así mismo, exige la investigación, el juzgamiento y la imputación de sus responsables para los delitos de lesa humanidad y de guerra, así como otros delitos graves.Un norte para el procesoCon base en lo anterior, algunos analistas coinciden en afirmar que estos condicionamientos que trazaron los magistrados de la Corte Constitucional en su fallo representan el norte de lo que será la justicia transicional que se aplicará en el postconflicto.Esta visión la comparte el exviceministro de Justicia, Guillermo Francisco Reyes, quien reconoció que lo más importante de este fallo es que “abrió las puertas para las garantías procesales posteriores al proceso de paz” y explicó que se dan los parámetros para que las Farc, y eventualmente el ELN, conozcan las posibilidades jurídicas que tienen.Igual piensa el analista Enrique Serrano, quien dice que el fallo beneficia el proceso, precisamente, porque los parámetros que determinó la Corte determinan que quienes están en la mesa trabajen sobre una “justicia transicional que se refiere ya a los detalles jurídicos que se deben establecer”.Para el abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry el fallo es un instrumento “idóneo para el proceso de paz”, porque las Farc ya lo conocen y es la hoja de ruta de la justicia transicional que “las Farc deben aceptar”.La posición de los analistas radica en que la Corte dio unos parámetros para que el Congreso, en el momento en que aborde los proyectos de ley estatutaria, tenga en cuenta que -sin el cumplimiento de las condiciones- el Marco no se aplica, por lo que tanto Gobierno como Legislativo deberán trabajar bajo las directrices de verdad, justicia y reparación.De penas y polémicasLa otra cara de la moneda que muestra el fallo de la Corte tiene que ver con la polémica que se va a generar, debido a que la guerrilla –si bien no se ha manifestado frente a la sentencia- sí ha dicho que no comparte el Marco Legal.No obstante, los analistas coinciden en que no se trata de si la guerrilla acepta o no esta reforma constitucional, porque es una norma de obligatorio cumplimiento.En este sentido, el analista Alfredo Rangel aclaró que el fallo es claramente opuesto “a los intereses de las Farc, que pedían impunidad total e inimputabilidad” y esta posición de la guerrilla, si no se supera, podría “ser un obstáculo insuperable para un acuerdo de paz”.Recordó que la decisión de la Corte se ajusta a lo que la sociedad pide y es que no haya impunidad, por lo que argumenta que está muy lejos de las pretensiones de la guerrilla que dicen que “no quieren ni un solo día de cárcel y ni siquiera comparecer a la justicia”.El constitucionalista Juan Manuel Charry anota que el único camino que le queda a la guerrilla es someterse a lo que determina el fallo y lo que establecerán las leyes estatutarias, ya que considera que si mantienen un discurso de no acatamiento “sería un grave error”.El analista Enrique Serrano va más allá al argumentar que “nadie ha establecido que la guerrilla tiene excepciones en materia constitucional”, razón por la cual dice que “ellos, las Farc, deben entrar en el marco de la legalidad y para hacerlo deben acatar el fallo del Marco Legal”.Insiste en que con la justicia transicional no se trata de conceder “favores” y enfatiza que los miembros de la guerrilla deben sersancionados “por la comisión de los delitos y las arbitrariedades, dentro de una justicia transicional”.Las observaciones anteriores tienen como base las exigencias que establece el fallo de la Corte, en el sentido en que pide penas efectivas por delitos a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables.Adicionalmente, prioriza la investigación y sanción de las ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.Lo anterior concuerda con lo dicho por el analista Serrano, quien se limita a indicar: “Que haya que pagar por esas conductas, es inevitable”.Una reglamentación condicionadaLa Corte, en su sentencia, fue clara en las apreciaciones con respecto a los requisitos que el legislador debe tener en cuenta en los proyectos que se presenten bajo el manto del Marco Legal.En este sentido, el fallo determina el respeto de los derechos de las víctimas y la sociedad y para ello impone garantías: “Transparencia del proceso de selección y priorización; una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación; la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso; asesoría especializada; el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales; el derecho a la reparación integral, y el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares”.Estos elementos, a juicio de Charry, dejan en evidencia que la negociación de la paz no es entre iguales, porque “está el Gobierno legítimamente elegido dialogando con un grupo ilegal que debe acatar lo que establecen la Constitución y la ley”, por lo que se dan las garantías para evitar la impunidad.Un marco posconflictoLa decisión adoptada por la Corte Constitucional deja claro que el Marco Legal para la Paz solamente tiene efectos cuando haya un acuerdo efectivo entre el Gobierno y las Farc y que su aplicación no hace parte de la mesa de negociaciones, porque se trata de una enmienda a la Carta Magna.En este orden de ideas, la Corte -dentro de sus facultades- determinó en el fallo una serie de condiciones que se deben cumplir para la activación y aplicación del Marco Legal para la Paz.Es así, que en principio, el Alto Tribunal determina: “Exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual”.Sobre la posición asumida por la Corte, el excomisionado Víctor G. Ricardo llama la atención de lo aprobado en el Congreso el año anterior, debido a que, en su criterio, “el Gobierno se precipitó porque está entregando beneficios penales antes de que haya un acuerdo final”.Por esta razón recalcó que la posición de la Corte, en este punto, es objetiva porque traza el camino de la aplicación de la norma solamente cuando se consoliden los acuerdos entre las partes.Sin embargo, para el analista Enrique Serrano, los términos que se manejaron con el Marco se ajustan a los tiempos, ya que en su criterio “es conveniente que eso se trate ahora y no después”, porque considera que con ello se trazan las ‘reglas de juego’ del proceso.Sin embargo, desde el Congreso algunos sectores insisten en que los proyectos van a llegar sobre el tiempo y su análisis va a ser mínimo.

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