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Corte Suprema de Justicia. | Foto: Foto: Colprensa

Los detalles del fallo que obliga a pagar jornadas adicionales a trabajadores

El País conoció el documento de 24 páginas en la que el magistrado ponente, Jorge Luis Quiroz Alemán, ratificó el fallo a favor de cuatro ciudadanos de Pereira que reclamaban el pago de obligaciones por trabajar fines de semana.

23 de agosto de 2017 Por: Redacción de El País 

La Corte Suprema, a través de la sentencia SL5584-2017 de la Sala de Casación Laboral, determinó que cuando un empleador pacta con sus trabajadores que estén disponibles para cualquier actividad desde sus casas, se le debe pagar a cada uno una jornada suplementaria.

Lea también: Empleador debe pagar a trabajadores por estar disponibles: Corte Suprema. 

La razón: el alto tribunal confirmó la sentencia del 12 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, a favor de cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira por el no reconocimiento de algunas obligaciones de ley por parte de la compañía. 

El País conoció el documento de 24 páginas en el que el magistrado ponente, Jorge Luis Quiroz Alemán, ratificó el fallo a favor de los ciudadanos Diego Sepúlveda Bedoya; Carmenza Gutiérrez Jaramillo; María Piedad Valencia Mejía y Nohora Cristina Oliveros Díaz.

A través de este abecé conozca los pormenores de la trascendental decisión tomada por el alto tribunal. Descargue aquí una copia en PDF del documento de la Corte.

¿Cuál es el origen de la decisión tomada por la Corte?

Los cuatro ciudadanos llamaron a juicio a la empresa con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio desde 2004 hasta 2007. Además de la reliquidación de las prestaciones sociales.

Explicaron que aunque tenían una jornada laboral pactada de ocho horas, durante cinco días a la semana, por varios años trabajaron los fines de semana, de manera domiciliaria (desde sus casas), sin que se les haya pagado las jornadas adicionales.

El camino recorrido para que la Corte fallara 

Los demandantes radicaron un recurso  de casación en la Corte contra la sentencia del 1 de octubre de 2009 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en esta se absolvió a la empresa de las pretensiones formuladas en su contra.

Los cuatro ciudadanos acudieron a la Corte Suprema buscando tumbar la sentencia del Tribunal y confirmar otra en primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, del 12 de mayo de 2009, donde le daban la razón a ellos. 

En esta se obligaba a la empresa a cancelar a cada uno de las personas el valor correspondiente a los años que no le habían pagado por las jornadas adicionales de trabajo desde sus hogares. 

Los argumentos para fallar a favor de los trabajadores

La Corte consideró que el simple sometimiento de los colaboradores a la disponibilidad y atención al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da el derecho a devengar una jornada suplementaria, "así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de
tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada". 

¿En qué falló el Tribunal Superior en la decisión que luego fue revocada por la Corte Suprema?

"Fue palmario el error del Tribunal, pues lo que demuestran las pruebas aportadas al proceso es que los demandantes estaban disponibles para
la demandada algunos sábados y domingos, las 24 horas,
turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales,
y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla
presentada, caso en el cual, solucionaban el problema desde sus hogares o se trasladaban directamente a la planta para solucionarlo", consideró la Corte Suprema. 

¿De cuánto es la indemnización para cada ciudadano?

La Corte confirmó el fallo del Juzgado Primero Laboral que condenó a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, por concepto de las obligaciones pendientes, a cancelar $19.103.996 a la señora Valencia Mejía; a Sepúlveda Bedoya la suma de $21.219.945; a Gutiérrez Jaramillo $28.042.563 y a Oliveros Díaz el pago de $26.544.748.

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