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¿Los celos lo enloquecen?, ¡ojo! porque pueden ser el pasaporte al divorcio

Los celos patológicos saltarán de los consultorios sicológicos a los estrados judiciales, tras un fallo de la Corte Constitucional que determinó que sí pueden ser admitidos como causal de divorcio.

12 de febrero de 2015 Por: Redacción de El País

Los celos patológicos saltarán de los consultorios sicológicos a los estrados judiciales, tras un fallo de la Corte Constitucional que determinó que sí pueden ser admitidos como causal de divorcio.

El hombre llega, deja sus objetos personales sobre la mesa de noche y entra al baño. Entonces la esposa aprovecha y le revisa el celular...Suena el teléfono, la mujer contesta y el cónyuge, disimuladamente, levanta la extensión para escuchar quién está al otro lado de la línea...Escenas como estas saltarán de los consultorios sicológicos a los estrados judiciales tras un fallo de la Corte Constitucional un fallo de la Corte Constitucional que determinó que los celos enfermizos sí podrán ser aceptados como causal de divorcio en Colombia.Al resolver una tutela interpuesta por una mujer fue objeto de maltrato verbal y otros vejámenes por cuenta de un esposo que se creía engañado, la magistrada Gloria Stella Ortiz estableció que los celos pueden ser catalogados como “violencia sicológica” y servir de soporte legal a una separación.Una visión distinta a anteriores instancias judiciales que habían desatendido la queja de Diana Eugenia Roa Vargas, bajo el argumento de que el Artículo 154 del Código Civil no menciona los celos dentro de las nueve causales de divorcio que establece como válidas en el país.Sin embargo, lo que la magistrada plantea es que, al analizar las causales admitidas por la leyes colombianas, se encontró que la violencia física ha tenido un desarrollo mucho más claro, “mientras que el tipo de violencia sicológica ha sido un tema tabú”.Por ello, la sentencia de la Corte también le pide al Congreso de la República que legisle para contrarrestar la discriminación contra la mujer y exhorta al Gobierno a ahondar en esfuerzos para transformar los valores culturales que mantienen índices de machismo en la sociedad.De igual forma, ordena a los jueces de familia actualizar sus bases jurídicas para considerar los celos excesivos como violencia intrafamiliar y, por tanto, motivo para anular un matrimonio cuando uno de los integrantes de la pareja lo solicite.Decisión justaExpertos consultados por El País aseguraron que, más que justicia, el fallo de la Corte Constitucional hace claridad sobre el contenido de la ley en el sentido que es evidente que los celos patológicos no solo suelen implicar maltrato físico sino también sicológico, el cual también es válido para optar por la separación definitiva.“Era una decisión que estaba en mora de tomarse, porque algunos juzgados se excusaban en el hecho de que la palabra celos no aparece en el Código Civil, para desconocer que el cónyuge de alguien con esa patología puede ser víctima de golpes, pero también de insultos, encierro e incluso de separación de su entorno familiar”, plantea Paulina Quijano, experta en derecho de familia.En su opinión, todo eso implica una afectación de la dignidad del hombre o la mujer acusados de traición y la disminución de su autoestima, por lo que destaca que la sentencia de la Corte se refiera a los celos excesivos como posibles generadores de violencia sicológica.De hecho, para la también especialista en derecho de familia Helena Isaza, el contenido del Artículo 154 del Código Civil ya brinda herramientas útiles para lograr el divorcio tras comprobar que ha habido “ultraje”, “trato cruel” y enfermedad “física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial”.Cita como ejemplo el caso de una mujer caleña que soportó los enfermizos celos de su esposo durante más de 40 años, “hasta que no aguantó más y les contó a sus hijos, ya profesionales, que él la cogía a coscorrones entre las cobijas, le escuchaba todas las llamadas y la recriminaba con dureza porque supuestamente tenía un amante”.Al ver su angustia, los hijos no solo decidieron respaldarla en su propósito de denunciarlo por violencia intrafamiliar y solicitar el divorcio, sino que terminaron por reconocer en su padre actitudes que también los habían afectado sicológicamente.“Todo se hizo a partir de la Clausula 6 contenida en el Código e incluso se logró que la víctima recibiera protección policial”, añadió la profesional, a quien le extraña que el caso de Diana Roa no haya tenido el mismo desenlace, pese a que la sentencia relata que su esposo provocó reiterados escándalos en espacios públicos, la acusaba de ser prepago y hasta le hizo la prueba de ADN a su hija para comprobar la paternidad. ¿Cómo probarlo?El fallo de la Corte plantea que, en adelante, los jueces de familia podrán tomar como prueba para autorizar el divorcio un examen de Medicina Legal o un peritaje practicado por un sicólogo o un siquiatra.“El hecho es que se pueda demostrar al juez la situación por la que se está atravesando”, en términos de que se es víctima de celos “obsesivos y en algunos casos violentos” y que por ello se recurre a la separación definitiva, precisó la magistrada Ortiz.No obstante, para la sicóloga Fanny Cabrera, especializada en terapia de pareja, pedir el divorcio no es la solución ideal ante un problema de celos. “Una separación siempre trae consecuencias para los implicados, con mayor razón si hay hijos, y, si el enfermo no soluciona su situación, repetirá ese modelo en nuevas relaciones”.

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