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Los aprobados y rajados de la Reforma de Equilibrio de Poderes

La Plenaria de la Cámara de Representantes votó los 29 artículos que integran este proyecto. Conozca como quedó constituida la reforma y los artículos que pasarán a conciliación.

9 de junio de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La Plenaria de la Cámara de Representantes votó los 29 artículos que integran este proyecto. Conozca como quedó constituida la reforma y los artículos que pasarán a conciliación.

Luego de una semana de discusión del último debate de la reforma al Equilibrio de Poderes, la plenaria de la Cámara de Representantes votó los 29 artículos que integran este proyecto de ley. 

Con la reforma aprobada en su totalidad por la Cámara de Representantes, el documento pasará entre miércoles y jueves próximos a ser conciliado entre Cámara y Senado, para luego ser enviado a revisión jurídica de la Corte Constitucional antes de pasar a sanción presidencial. 

Para el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, "desde la Constitución de 1991 no se había producido una cirugía más profunda a la estructura institucional del país contemplada en nuestra carta política.

Esta es una reforma que va a significar una transformación sustancial de la institucionalidad de Colombia, la cual nos va permitir en primer lugar que no vuelvan a existir hombres 'todo-poderosos' en Colombia en ninguna de las ramas del Poder Público, ni en los organismos de control”, afirmó. A su turno, el ministro de Justicia Yesid Reyes, aseguró que "en lo que tiene que tiene que ver con la administración de justicia, esta reforma es importante y por supuesto que no es la única gran reforma que necesita la Rama Judicial, pero el Gobierno está empeñado en una serie de iniciativas que en su conjunto van a lograr un gran cambio. Cabe señalar que el Congreso nos ha colaborado con la expedición de un nuevo Código Administrativo, un Código General de Procesos y uno Penitenciario que ya está en vigencia". 

Adicionalmente resaltó el ministro Reyes que "el Ministerio de Justicia tiene 26 iniciativas nuevas, unas son proyecto de ley y otras son mejoras que en su conjunto con esta reforma constitucional que hoy se aprueba, todas van a constituir una revolución en la administración de la justicia, puesto que se mantiene la independencia y autonomía de la Rama Judicial, y el nuevo organismo que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura va a permitir una administración más eficiente de los recursos humanos y económicos en beneficio de la Rama Judicial y va a beneficiar a toda la ciudadanía", explicó. Los siguientes son algunos de los artículos que fueron aprobados y eliminados de esta reforma al Equilibrio de Poderes. 

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Los artículos aprobados 1. Eliminación definitiva de la reelección presidencial y vicepresidencial en el país. Es así como “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.

Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”, señala el articulado. Cabe mencionar que la prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo por iniciativa popular o asamblea constituyente. 2. A partir de 2018, el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. 3. Aprobación de la ampliación de la Silla Vacía, la cual incluye serias medidas en contra de los políticos que son condenados por actos de corrupción.

Es así como los congresistas que renuncien no podrán ser reemplazados sí son condenados por delitos relacionados con pertenencia, promoción, financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o contra mecanismos de participación democrática o corrupción. 4. Eliminación de la Comisión de Acusaciones, para darle paso a la apertura de la Comisión de Aforados, la cual investigará y acusará a los magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Fiscal General de la Nación. 5. Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura, el cual será reemplazado por el Consejo Nacional de Gobierno Judicial, que estará compuesto por los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes deberán ser profesionales con 20 años de experiencia en administración o entidades públicas; representantes de magistrados, quienes deberán tener 15 años de experiencia; representantes de los jueces elegidos por ellos mismos por cuatro años y tres miembros permanentes de dedicación exclusiva al Consejo, quienes serán elegidos por cuatro años. 6. El Vicepresidente de la República será investigado por la Fiscalía General de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia. 7. Aprobado fuero presidencial, el cual permite que la Cámara acuse ante el Senado al Presidente de la República y los tres miembros de la Comisión de Aforados. 8. El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. 9. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma, y será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. 11. Los representantes por la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán obtener una curul adicional a la que poseen en la Cámara de Representantes, ya que la plenaria decidió quitarle un puesto a los representantes colombianos en el exterior, para asignarle la misma a los raizales. 12. Los candidatos a ocupar las curules del Senado por los territorios especiales de representación, deberán haber nacido o vivido en el respectivo territorio, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la inscripción. 13. El Senado podrá conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. 14. Los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serán elegidos por nominación. Además, resaltaron en ese mismo punto que debe haber una audiencia pública de 10 candidatos, enviada por el Consejo de Gobierno Judicial, tras convocatoria pública. 15. La Comisión de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, todos elegidos por el Congreso en pleno, donde cuatro cupos los nominará el Consejo de Gobierno Judicial, de ternas elegidas por convocatoria pública, y tres cupos los nominará el Presidente, de ternas elegidas por convocatoria pública; los magistrados tendrán ocho años de periodo sin reelección, su función será examinar conducta de abogados. 16. La Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones y estimará cuáles son los requisitos para ser magistrado, teniendo en cuenta que la persona debe tener 15 años de experiencia en la Rama Judicial o como catedrático en universidad reconocida oficialmente. 17. La Gerencia de la Rama Judicial será la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proyectar el presupuesto de la Rama, el cual será aprobado por el Congreso en el presupuesto general de la Nación. 18. El primer Consejo de Gobierno Judicial tendrá dos meses, a partir de su elección, para designar al Gerente de la Rama Judicial. Se garantizan los derechos de carrera de los magistrados y empleados de las Salas Administrativas de los consejos seccionales de la Judicatura. 19. Se garantiza la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos. Es así como las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos, que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República. 20. Los congresistas aprobaron que los Contralores Departamentales sean elegidos por Asambleas y Concejos para una periodo igual del Alcalde o Gobernador, según sea el caso, y que no hayan sido concejales o diputados un año antes o hayan ocupado cargos a nivel regional. 21. Se aprobó la armonización de reelección presidencial, que permitió la eliminación de la reelección. 22. Contralores departamentales podrán ser elegidos por Asambleas y Concejos para un periodo igual del Alcalde o Gobernador, según sea el caso. 23. No podrán ser Contralores regionales quienes hayan sido concejales o diputados un año antes o haya ocupado cargos a nivel regional. 24. Los congresistas dieron su voto afirmativo para eliminar los artículos que reglamentaban el Consejo Superior de la Judicatura, el cual ya había sido eliminado con anterioridad. 25. Se aprueba la eliminación de la polémica puerta giratoria, donde los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad. Por último, el articulo permite la representación de las mujeres en las listas para corporaciones públicas. 26. Además fue aprobado el artículo que las listas se conformen en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

Adicionalmente estas Corporaciones y Movimientos Políticos con personería jurídica que sumados no hayan obtenido una votación superior al 15 por ciento de los votos podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. 27. Por último, se aprobaron las vigencias y las concordancias del texto, y adhirieron que la llamada y próximamente extinta 'Comisión de Acusaciones' no sea una célula legislativa permanente, ya que se va acabar. Los artículos eliminados - La plenaria de la Cámara hundió el artículo que permitía la creación del Senado Regional, lo que significa que el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia, no sufrirá modificación alguna. Es importante resaltar que en caso de que se hubiese aprobado este articulado, el Senado estaría compuesto por 100 miembros, 11 de ellos por igual número de departamentos con menos de 500 mil habitantes según el último censo poblacional. - Los congresistas que renuncien a su cargo al otro día podrán ser ministros o embajadores. Fue eliminado porque no alcanzó la mayoría de votos para lograr ser incluida en la reforma. 

Los puntos a conciliarSegún el representante Penagos, los principales puntos que se van a conciliar entre la Cámara de Representantes y el Senado para esta reforma al Equilibrio de Poderes son varios y entre ellos: En primer lugar, el que tiene que ver con la Comisión de Aforados, donde en el Senado se aprobaron cinco miembros y en la Cámara de Representantes tres, además de que se da la posibilidad de que haya una doble instancia en materia de faltas disciplinarias. En segundo lugar, el que define las personas que serán aforados en el futuro, puesto que en el Senado se incluyó al Procurador, al Defensor y al Contralor, y en la Cámara fueron excluidos. Por último, el que hace referencia al tema de los órganos que administrarán la Rama Judicial, puesto que en el Senado se aprobaron tres órganos, un Consejo de Gobierno, una Junta Directiva y un Gerente de la Rama y en la Cámara de Representantes quedaron sólo dos, ya que se eliminó la Junta y quedó solamente el Consejo de Gobierno y el Gerente de la Rama. 

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