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Los afectados que no demandaron a tiempo por Caguán no serán reparados

En entrevista el magistrado Alfonso Vargas, aclaró que quienes se consideren víctimas por los abusos de las Farc durante la zona de distensión y no demandaron a tiempo, no podrán presentar ahora demandas contra el Estado.

6 de junio de 2013 Por: Colprensa / El País

En entrevista el magistrado Alfonso Vargas, aclaró que quienes se consideren víctimas por los abusos de las Farc durante la zona de distensión y no demandaron a tiempo, no podrán presentar ahora demandas contra el Estado.

El presidente del Consejo de Estado, magistrado Alfonso Vargas, aclaró que quienes se consideren víctimas por los abusos de las Farc durante la zona de distensión y no demandaron a tiempo, no podrán presentar ahora demandas contra el Estado. Al referirse al fallo que condenó a la Nación por el despeje del Caguán, Vargas aclaró que por Ley las personas tenían un plazo de dos años luego de producido el hecho para presentar una demanda. Este fue el caso del ganadero Ismael Díaz Gaitán quien presentó una acción judicial por el robo de ganado del que fue víctima en 1999 en San Vicente del Caguán y que motivó la condena a la Nación, tras considerarse que la población civil dentro de la Zona de Distensión fue desprotegida por la ausencia del Estado. “Quienes se sentían lesionados y no demandaron dentro de la oportunidad que establece la ley, ya sería tarde. El término se cuenta a partir de la ocurrencia de los hechos, dos años”, dijo el magistrado Vargas y añadió que sólo quienes lo hicieron de forma oportuna, podrán eventualmente ser reparados por la desprotección de la que fueron sujetos por parte del Estado al desmilitarizar una área de 42 mil kilómetros en los municipios de La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa en Meta, y San Vicente del Caguán en Caquetá. El demandante el ganadero Ismael Díaz Gaitán, a quien le robaron un número no determinado aún –entre 800 y 1.300- de cabezas de ganado luego de que la guerrilla llegara preguntando por él a su finca. La condena La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz, profirió la primera condena a la Nación por la afectación en la seguridad de la ciudadanía con el despeje de 42 mil kilómetros cuadrados en la zona de distensión, 'El Caguán'. El fallo que condena al Ministerio de Defensa argumenta que se vulneraron los derechos a la población por los abusos cometidos por las Farc por la ausencia del Estado, además que no se tomaron las medidas correspondientes para proteger a los habitantes de la zona. “La real ausencia estatal en la zona de despeje en al ámbito judicial, ejecutivo y militar, controlada íntegramente por el grupo insurgente, no permitió el desarrollo de investigaciones como tampoco la apertura de causas criminales”, dice el fallo. La Providencia califica como “de un hecho notorio” que “la zona de distensión incrementó las acciones delictivas y los atentados, en contra del ejercicio de los derechos constitucionales y legales de los pobladores, quienes quedaron expuestos al accionar del grupo insurgente, de manera que no queda sino concluir la responsabilidad del Estado en el hurto de los semovientes de propiedad del actos, de que da cuenta la demanda”. La Sala explicó que aunque la decisión de adelantar un proceso de paz estaba amparada en una ley expedida por el Congreso, respaldada por el Ejecutivo y posteriormente revisada y ratificada por la Corte Constitucional, no se excluye la responsabilidad del Estado. “El Estado está obligado a organizar el poder público de manera que pueda cumplir con los deberes de respeto y garantía de los derechos reconocidos en la Carta y aceptados por la comunidad internacional, para lo que cuentan con el poder de la Policía o el monopolio de la fuerza, que habrán de ser utilizados en defensa de la vida y la seguridad de todas las personas”, señala el fallo. Igualmente, se indicó que el daño al ganadero fue producto de la falla en la protección y de las obligaciones constitucionales ya que, aunque el ganadero había solicitado protección, esta nunca llegó. Señala la sentencia que “al margen de las decisiones políticas que dispusieron el despeje del territorio, así como de la legitimidad y legalidad de las mismas, el actor no tendría que soportar las consecuencias de aquellas, así las conversaciones de paz hubiesen llegado a feliz término”. Con respecto al monto de la indemnización y la condena en abstracto, la Sala señaló que aunque se cuenta con documentos que demostraron el hecho (pérdida de varias cabezas de ganado), resultaron insuficientes para acreditar la cuantía o el valor del daño. Por tanto, no se hizo una condena en concreto, es decir, definiendo el valor de la indemnización, sino en abstracto, mientras se determina el monto. Por ende, los herederos del actor deberán interponer un incidente que permita determinar a cuánto equivalen los perjuicios. Para ello, se tendrán en cuenta el número de reses existentes y hurtadas en el municipio, el valor promedio para la época, raza y calidad, entre otras.

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