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"Ley de Garantías no puede poner en peligro la seguridad del Presidente": Aurelio Iragorri

El Ministro se pronunció luego que la Procuraduria le advirtió al Presidente Santos que no puede hacer proselitismo en la Casa de Nariño.

27 de noviembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El Ministro se pronunció luego que la Procuraduria le advirtió al Presidente Santos que no puede hacer proselitismo en la Casa de Nariño.

El ministro del Interior, Aurelio Iragorri, aseguró que no se puede exigir al Presidente de la República que cada vez que tenga una reunión privada salga a la calle a sostenerla, sin los adecuados mecanismos de seguridad. La declaración del funcionario se da luego de que la Procuraduría General de la Nación hiciera un llamado al Mandatario para que se abstenga de realizar actos proselitistas en la Casa de Nariño, que es un bien público. “Si el Presidente puede o podrá, cuando se inicie la campaña, usar un bien como el avión, que lo usa por su condición especial de seguridad, esas condiciones deben ser tenidas en cuenta en la Ley de Garantías, porque estamos limitando al jefe del Estado que cada vez que vaya a tener una reunión privada se salga a la calle para hacerla y vuelva a entrar al Palacio de Nariño después de ella”, dijo el jefe de la cartera política. Así mismo, Iragorri aclaró que la Casa de Nariño sí es un bien público, pero que es allí donde habita el Presidente de la República y es allí donde tiene una casa privada que puede destinar para realizar las distintas reuniones privadas. “Esa edificación es la sede del Presidente como jefe máximo del Ejecutivo, pero al mismo tiempo tiene unas condiciones especiales de seguridad y el hecho de que allí se realice una reunión implica unas condiciones y garantías de seguridad que debe tener el Presidente”, puntualizó el ministro. Según Iragorri, la línea que separa al Presidente y al candidato está clara, pero hay que tener en cuenta los parámetros de seguridad. La advertencia de la Procuraduría la hizo la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales del Ministerio Público, María Eugenia Carreño Gómez. “A partir de los seis meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, no se pueden destinar ni usar los bienes propios de las funciones públicas, para las actividades de proselitismo político. Así, por ejemplo, tales actividades de proselitismo podrán realizarse libremente sólo desde una sede diferente al Palacio de Nariño”, dijo la funcionaria citando la sentencia C-1153 de 2005 proferida por la Corte Constitucional.

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