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Las preguntas que deja la decisión que tumbó a Ordoñez

El vicepresidente del Consejo de Estado, magistrado Jorge Octavio Ramírez, explicó las razones que llevaron a que se anulara la reelección del Procurador General de la Nación.

8 de septiembre de 2016 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

El vicepresidente del Consejo de Estado, magistrado Jorge Octavio Ramírez, explicó las razones que llevaron a que se anulara la reelección del Procurador General de la Nación.

La decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, que tumbó la reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación, aseguró que, desde un principio, la Corte Suprema de Justicia no podía postularlo para el cargo porque familiares de magistrados habían sido nombrados en el Ministerio Público.

Este hecho, conocido como ‘Yo te elijo-tú me eliges’, ya había sido el argumento para anular las elecciones de los magistrados de la Judicatura Pedro Munar y Francisco Ricaurte y este fallo, una vez más, reitera la prohibición de tal práctica.

El vicepresidente del Consejo de Estado, magistrado Jorge Octavio Ramírez, explicó que la decisión tomada este jueves deja sin efectos el acto administrativo mediante el cual el Senado de la República eligió a Ordóñez, al estimar que se vulneró el artículo 126 de la Constitución Política.

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“En el caso concreto, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado efectuó los nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección”, dijo Ramírez.

“En vista de esas designaciones, la Corte Suprema no podía postular al doctor Ordóñez Maldonado, dada la prohibición del artículo 126 de la Constitución y el principio de igualdad que se predica del acceso a los cargos públicos”, agregó.

El magistrado explicó que la decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro, y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Elizabeth García González, quien se había declarado impedida en el curso del proceso.

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En diálogo con los medios de comunicación, el magistrado Ramírez explicó que la notificación de la decisión se daría entre el lunes o martes de la próxima semana. Además, Ordóñez solo puede presentar una solicitud de aclaración y/o adición al fallo y solo hasta que este sea resuelto, en efecto saldría del cargo.

¿Esta decisión tiene recurso?

Recurso ordinarios contra esa decisión no hay, porque se trata de un proceso de conocimiento del Consejo de Estado en única instancia.

¿La decisión es inmediata?

La decisión debe procederse a notificar en debida forma y una vez alcance ejecutoria, será exigible frente a todas las autoridades públicas.

Pero podría solicitar una aclaración y eso demoraría unos días el fallo…

Dentro del estatuto procesal hay esas posibilidades, no le puedo entrar a decir si lo hará o no lo hará.

¿Quién reemplaza al Procurador?

Esa no es una respuesta que esté en capacidad de darle. Tendrán que nombrar a un interino o un encargado.

¿Actuó indebidamente la Corte Suprema al negar los impedimentos a magistrados?

El análisis que hace la Sala Plena es objetivo frente a la prohibición del artículo 126 hay una causalidad, sin entrar a calificar el comportamiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Desde algunos sectores políticos, como el Centro Democrático, se dice que es una persecución política al Procurador. ¿Qué decirles?

Yo creo que ustedes saben que la decisión que tomó el Consejo de Estado obedece a un proceso de reflexión de un tiempo bastante prolongado, lo que puede garantizar la independencia e imparcialidad del Consejo de Estado en esta y en todas las decisiones judiciales que adopta.

¿Por qué hubo tanta demora?

Este proceso se inició en la Sección Quinta del Consejo de Estado y después la Sala Plena, por importancia jurídica, consideró que el proceso llegara a esta sala. No es lo mismo adoptar una decisión por cuatro personas que por 27 magistrados que conforman la Sala. De todas maneras había una serie de recursos, procedimientos y etapas que debían agotarse para poder adoptar la decisión.

¿Es un mensaje para evitar que siga el ‘Yo te elijo-tú me eliges’?

Lo que está haciendo el Consejo de Estado es reiterar un precedente en relación con el alcance que tiene el artículo 126 constitucional.

¿Cuándo se da la notificación?

Inmediatamente se den los ajustes del proyecto y de recoger las firmas se procederá a las notificaciones. Se hará lo más pronto posible.

¿Este proceso podría acarrear algún tipo de sanción a Ordóñez?

La Sala no consideró que hubiere lugar a imponer alguna sanción al Procurador, solamente decidió que eran nula su elección.

¿Este fallo afecta las decisiones tomadas por el Procurador?

Los efectos de la nulidad son hacia el futuro por regla general, lo que quiere decir que decisiones que adoptó en el ejercicio del cargo son válidas, salvo que estuvieren demandadas.

¿Le aplica alguna inhabilidad para que Ordóñez pueda ser candidato presidencial?

En realidad ese punto no lo abordó la Sala Plena en la sentencia y por obvias razones no puedo responder.

¿Ustedes recibieron presiones?

Yo creo que no hubo presiones, por lo menos en mi caso y en el de mis compañeros, y estoy seguro que la decisión se tomó ajustada a los cánones que debe tener un buen juez: la imparcialidad, la independencia y la objetividad.

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