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Los servicios estéticos de esta clínica estará suspendidos temporalmente, según la Secretaría de Salud del Valle. | Foto: El País

CORTE CONSTITUCIONAL

EPS sí deben asumir gastos de pacientes con complicaciones por cirugías estéticas: Corte

Por orden de la Corte Constitucional bajo algunas circunstancias, las EPS deberán cubrir los gastos médicos de estos pacientes. Los procedimientos estéticos posteriores no están cobijados bajo esta nueva reglamentación.

9 de noviembre de 2017 Por: Colprensa

El pasado miércoles con el fallo de una tutela, la Corte Constitucional determinó que cuando la salud de un paciente de cirugía estética se vea comprometida gravemente, las EPS sí deberán cubrir los gastos médicos de una segunda intervención quirúrgica.

Según las indicaciones de la Corte, cada que “se encuentra severamente comprometida la funcionalidad de la parte del cuerpo que originalmente fue intervenida con fines netamente estéticos, pero cuyas complicaciones impactan gravemente su funcionalidad y la de otros órganos que no fueron objeto del tratamiento estético inicial y que, de no ser atendidos médicamente de manera oportuna y eficaz, podría llevar al compromiso serio de la salud o de la vida misma”, los costos médicos de procedimientos posteriores serán asumidos por las EPS.

Pero quedó claro que cualquier procedimiento reconstructivo de índole estético quedará por fuera del Plan de Beneficios de Salud y que en estas intervenciones los efectos secundarios derivados tampoco se podrán asumir con cargo al PBS.

Sobre las cirugías plásticas funcionales o reconstructivas, indica la Corte: “Su realización podrá ser asumida por las EPS, siempre que se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado con la Entidad Promotora de Salud”.

Estas precisiones son resultado del estudio de dos casos de mujeres afectadas en su salud por cirugías que inicialmente eran estéticas: una por inyección de biopolímeros en los glúteos y otra por daño de implantes mamarios.

En el caso de la mujer a quien le inyectaron biopolímeros asegurándole que era ácido hialurónico la protección le fue concedida. Su cuadro clínico incluía fiebre, pérdida de cabello, calambres, taquicardia, sensación permanente de calor en espalda y glúteos, dolor de espalda, en las piernas, en articulaciones y en los glúteos, lo que le impide permanecer mucho tiempo sentada y acostada. En algunas ocasiones incluso, le molesta estar de pie.

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Su EPS, Sanitas, confirmó que por la sustancia padecía de una patología denominada alogenósis iatrogénica que requería una intervención específica, sin embargo la empresa prestadora de salud se negó a realizar el procedimiento. Gracias a la tutela interpuesta, la Corte ordenó el tratamiento correspondiente aclarando que de este depende “restablecer la funcionalidad de su cuerpo y órganos”. Y agregó que las posibles secuelas estéticas que no podrán ser reparadas.

“En vista de ello, la Sala encuentra que el caso de la señora corresponde al supuesto aquí planteado, en el que una cirugía estética deriva en graves complicaciones médicas con alto compromiso funcional de las partes del cuerpo intervenidas y de otros órganos y tejidos que se han visto severamente afectados (…) La Sala considera de vital importancia que la accionante sea atendida respecto del compromiso a nivel celular, muscular y de piel al que se encuentran expuestas todas las partes del cuerpo afectadas por el biopolímero”, dice el fallo.

En el caso de la otra mujer, a quien se le reventaron sus implantes mamarios, la Corte no otorgó protección porque el examen médico “concluyó que no se veía alteración en su salud y condición física” y que la paciente, contrario al caso anterior, no manifestó tener dificultades económicas.

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