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La pensión no se puede embargar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional regañó a bancos y a las alcaldías para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país bajo ninguna circunstancia. La decisión se dio por un caso en Itagüí.

29 de septiembre de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La Corte Constitucional regañó a bancos y a las alcaldías para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país bajo ninguna circunstancia. La decisión se dio por un caso en Itagüí.

La Corte Constitucional regañó a bancos y a las alcaldías para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país bajo ninguna circunstancia, pues esto afecta derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de los pensionados y de su núcleo familiar. 

Así lo indicó la Corte al estudiar una tutela presentada por una mujer a quién la Alcaldía de Itagüí (Antioquia) le embargó su cuenta como un cobro coactivo ya que no había cumplido un acuerdo de pago relacionado con el impuesto predial. 

En este caso, Bancolombia hizo efectiva la solicitud de la Alcaldía sin tener en cuenta que el único ingreso que recibía la mujer era su pensión y que de ella depende su madre de 80 años de edad. “(…) el derecho al mínimo vital de los pensionados, no solo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino también por el retraso injustificado en la cancelación de las mismas o por el pago incompleto de la pensión”, señaló la Corte que precisó que este hecho fue posteriormente corregido por las entidades. 

No obstante, la Corte previno “a Bancolombia S.A. y a la Alcaldía Municipal de Itagüí para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia”

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