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“La Contraloría sí puede investigar a magistrados”

Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias.

17 de abril de 2012 Por: Colprensa

Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias.

La Contraloría General de la República es la competente para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra los magistrados de las Altas Cortes.Así lo determinó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al resolver un conflicto de competencias entre la Contraloría y la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes que interpuso la contralora, Sandra Morelli, para establecer si podía investigar a magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por el llamado 'Carrusel de pensiones'.Esta decisión, que es de carácter obligatoria, señala que Morelli “tiene el deber de continuar sus investigaciones y concluirlas”, según indicó el presidente del Consejo de Estado, magistrado Gustavo Gómez Aranguren.El fallo aclara que este conflicto era de carácter administrativo y no jurisdiccional, por lo que la Sala de Conjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no era la competente para definir este complejo conflicto.Además, señaló que la Comisión de Acusación sólo tiene competencia para los aforados constitucionales en materia penal y disciplinaria, no fiscal, como lo reseñó el fallo de la Sala de Conjueces que, para el Consejo de Estado, excedió sus competencias.El Consejo de Estado difiere del fallo de los Conjueces que señalaba que la designación irregular de magistrados auxiliares para que accedan a millonarias pensiones era una falta penal y no fiscal.“Los hechos que son contrarios a la Constitución y el orden jurídico generan múltiples consecuencias en las áreas fiscal, disciplinaria y penal”, dijo Gómez, al indicar que la Comisión de Acusación debe iniciar y desarrollar su propia investigación en materia disciplinaria por el mismo caso.“En el fallo se insta a la Comisión para que siga adelante con el deber que le asiste. Lo que no lo puede hacer es en materia fiscal”, agregó Gómez.El magistrado recalcó que este fallo es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los actores de este caso, so pena de quebrantar el ordenamiento jurídico y dijo que “un juez no puede modificar con sus decisiones la Constitución”.Este fallo del Consejo de Estado es abiertamente distinto al de la Sala de Conjueces. No obstante, para el magistrado Gómez no hay lugar a un conflicto por la existencia de ambas decisiones.“Yo pensaría que no hay conflicto de ninguna naturaleza. Ya son fenómenos dentro de los cuales las conductas suponen hipótesis de las normas jurídicas y ya vendrán procesos de orden responsabilizante para quien se niegue a acatar una decisión”, señaló Gómez.En días pasados, los conjueces estimaron que en últimas será la Corte Constitucional la que defina el conflicto, ya que se presentó una tutela a su fallo que podría llegar a ese tribunal.Sin embargo, la contralora Morelli dijo que hoy reiniciará las investigaciones contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Henry Villarraga Oliveros y Pedro Alonso Zanabria Buitrago.El conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, Jesús Antonio Guarnizo, dijo, por su parte, que la Sala de Consulta del Consejo de Estado no podía tomar una decisión vinculante respecto al conflicto de competencias.

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