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Inpec debe definir centro de reclusión a condenados por 'Yidispolítica': Fiscal Montealegre

El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, aclaro que esa decisión le compete al Inpec y al Ministerio de Justicia.

16 de abril de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, aclaro que esa decisión le compete al Inpec y al Ministerio de Justicia.

[[nid:287839;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2014/05/fiscal_0.jpg;full;{Eduardo Montealegre, fiscal General de la Nación. Foto: Elpais.com.co | Colprensa}]]

El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, aclaró que el ente investigador no define el lugar de reclusión de los exministros Sabas Pretelt de la Vega, Diego Palacio y el exsecretario de Presidencia Alberto Velásquez. Lea también: 

La aclaración la hizo ante las condenas de cinco y seis años de cárcel que les impuso la Corte Suprema de Justicia, por ofrecer prebendas a la excongresista Yidis Medina para asegurar, en su momento, la reelección del expresidente Álvaro Uribe. 

Sin embargo, Montealegre destacó de Pretelt de la Vega, que nunca intentó huir, en su criterio habría una cárcel especial, aunque, reiteró, esa decisión es del Inpec y del Ministerio de Justicia. 

Cabe anotar que la sentencia que condenó a los exministros  y al exsecretario de Presidencia los castigó fuertemente por su nivel de educación y porque sus actuaciones de “hacer lo que fuera” para que se aprobara la reelección presidencial en el 2004, terminaron afectando el rumbo de la política y “los destinos del país”. 

Esa fue la apreciación de la Sala Penal de la Corte Suprema al negar la posibilidad que los exfuncionarios tuvieran la posibilidad de pasar su penas de 6 y 5 años de prisión en detención domiciliaria.

 “De lo contrario, en eventos como el presente se enviaría un mensaje distorsionado y equivocado, según el cual la importancia de los cargos, en sí misma, anticipa un juicio positivo acerca de la personalidad del condenado, cuando, al contrario, esta debe emerger como secuencia de la transparencia de sus actos”, señaló la Corte. 

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