El pais
SUSCRÍBETE
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero. | Foto: Elpais.com.co | Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

"Hay compromiso para recuperar la confianza en la justicia": Presidente Corte

El presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, plantea qué debe tener una reforma a la justicia y por qué esta vez participará en el debate, tradicionalmente ajeno a ese alto tribunal.

8 de octubre de 2017 Por: Alejandra Bonilla, Colprensa

En medio de la peor crisis de corrupción que haya enfrentado la Rama Judicial, las altas Cortes, la Fiscalía y la Procuraduría firmaron un Gran Acuerdo Nacional para impulsar de manera conjunta una reforma estructural a la Administración de Justicia.

Se acordaron allí una serie de parámetros para hacer esta reforma como la revisión de las facultades electorales de las altas Cortes, del sistema de disciplina de jueces y abogados y de requisitos y procedimientos de elección de magistrados de altas cortes, así como el sistema de investigación y juzgamiento de aforados.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, habló sobre los puntos que debe contener una reforma a la justicia.

Por primera vez la Corte Constitucional designa a un integrante para participar en la construcción de una eventual reforma a la Justicia. ¿Por qué surge está iniciativa?
Realmente es excepcional. La Constitución le atribuye a la Corte Constitucional iniciativa legislativa en materias relacionadas con sus funciones. En ejercicio de esa competencia, es posible que la Corte participe en la discusión y trámite de asuntos que, en esos campos, deban considerarse por el Congreso. No es usual que la Corte o sus magistrados participen en el trámite de proyectos de ley o de reforma constitucional, porque eventualmente, les correspondería pronunciarse sobre ellos y esa previa participación se configuraría en un impedimento.

Sin embargo, ante la gravedad de los hechos que han conmovido a la opinión pública y frente la percepción de que hay una especie de bloqueo interno a las pretensiones de reforma a la Justicia, se planteó la conveniencia de que uno de sus magistrados, en este caso, el Presidente de la Corporación, a título individual, participara en el debate. Además de su percepción sobre las propuestas de reforma, para aportar una visión desde el debate que se ha dado en la Corte en torno a las últimas reformas y de las razones que llevaron a su inexequibilidad. Se trata de participar en la construcción de la reforma y no solo en el estadio posterior del control.

¿Por qué es importante que en esta reforma participe un integrante de la Corte Constitucional?
Creo que eso lleva un mensaje claro al país sobre la existencia de un compromiso de todos los poderes públicos de avanzar en las acciones necesarias para recuperar la confianza pública en la administración de justicia.

¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para la reestructuración de la Rama Judicial, y poder contrarrestar las crisis como en el reciente caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Malo?
Aunque me parece claro que la crisis actual requiere respuestas y acciones urgentes, considero que en asuntos de diseño institucional no es posible reaccionar de manera apresurada frente a las coyunturas. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, de un lado, y el Ministerio de Justicia, de otro, trabajan en la identificación de los elementos que es preciso modificar en la administración de justicia y en la elaboración de propuestas.

La idea es adelantar un trabajo conjunto que permita decantar una propuesta que tenga un sólido fundamento conceptual y que realmente sea capaz de ofrecer respuestas a los problemas más graves de la justicia.

Frente a la crisis actual, creo que se ha avanzado en la necesidad de definir, por ejemplo, mecanismos que permitan, sin lesión de la garantía de la presunción de inocencia, la suspensión inmediata de magistrados que estén siendo investigados a partir de evidencia, en principio, suficiente.

También hay ideas en torno a la necesidad de fortalecer la capacidad investigativa de quien tenga a su cargo el juzgamiento de los aforados constitucionales, de manera que, en las que deben ser excepcionales oportunidades, en las que se advierta la presencia de conductas desviadas, se pueda actuar con celeridad y firmeza, tanto para la depuración de la función, como para la imposición de drásticas sanciones a quienes resulten responsables.

Se está mirando con detenimiento que los mecanismos de acceso a la magistratura en las altas cortes aseguren, en el nivel más alto posible, la idoneidad ética y profesional de los magistrados.

¿Considera que se deben hacer reformas internas a los reglamentos de las altas cortes y qué aspectos se deberían tener en cuenta?
Ya la Corte actualizó su reglamento interno y tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado avanzan en un proceso similar, orientado a hacer más transparentes los procedimientos internos y activar mecanismos de información y de rendición de cuentas. En la Corte Constitucional, por ejemplo, entre los aspectos objeto de esa reforma, está el trámite interno de selección de tutelas, en el que se definió un mecanismo sujeto a una serie de parámetros y con participación del Ministerio Público y en el que seguimos trabajando con el fin de enfrentar, de manera más eficiente y transparente, el elevado número de tutelas que llegan a la Corte.

Desde el Gobierno han planteado modificar el periodo de los magistrados, esto es ampliarlo de 8 a 15 años, ¿está de acuerdo con eso?
Es una propuesta interesante que debe evaluarse. Un periodo de 8 años permite una periódica renovación en la magistratura y la llegada de nuevas percepciones o la reafirmación, con renovados criterios, de la jurisprudencia que ha logrado consolidarse. Como debilidad, podría señalarse la posible inestabilidad institucional y jurisprudencial que genera la necesidad de renovar en periodos que pueden ser cortos en tiempos institucionales, la composición de los tribunales.

Periodos más largos, contribuyen a la estabilidad institucional y jurisprudencial, lo cual repercute sobre la seguridad jurídica. Permiten una más firme consolidación de la jurisprudencia, en la medida en que el proceso de maduración institucional va de la mano con un conjunto de actores que se mantienen en la función durante todo el tiempo requerido para ello.

En dirección contraria, en particular, en la Corte Constitucional, un periodo ampliado puede, en un momento dado, reducir demasiado la interlocución que se da por la vía de la reconformación periódica del tribunal, entre la Corte y los órganos de configuración política. Es un tema que hay que sopesar con cuidado.

También se plantea aumentar la edad a 50 años para quienes aspiren ser magistrados. ¿Considera que esa iniciativa serviría para evitar casos de corrupción?
Siempre he pensado en que, no obstante los muy notables casos de magistrados que han llegado muy jóvenes a la magistratura, institucionalmente es deseable que ese sea un punto de llegada, de culminación de la carrera profesional, y no un punto de partida para futuros emprendimientos. Ello permitiría que a la riqueza de la formación jurídica y la energía que aporta la juventud, se sumen la experiencia y la madurez. Desde lo práctico, evitaría que al concluir la magistratura sea necesario seguir en la vida profesional, en el litigio, lo que no deja de resultar inconveniente. No tendría claro cuál debiera ser la edad mínima de acceso, pero sí creo que debe fijarse una.

Se ha propuesto eliminar las facul- tades electorales de las altas cortes, ya sea por la cooptación o que la potestad para elegir magistrados sea de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial...
Es preciso distinguir entre las competencias electorales externas, que se le asignaron a las cortes en la Constitución del 91, con el propósito de despolitizar el acceso a ciertos cargos, y las funciones electorales internas en las Cortes, que han sido modificadas en el tiempo.
En relación con las primeras, todas las Cortes han expresado, de tiempo atrás, que nunca han tenido interés en esas competencias y que preferirían que la administración de justicia no asumiera ese tipo de funciones, ajenas a sus cometidos jurisdiccionales.

En las segundas, si bien hay inconvenientes en el diseño y en la práctica, no es claro que las cortes deban marginarse de la función. Se trata de autocomposición como factor de independencia.

Es preciso avanzar en la definición de los perfiles y de los mecanismos que sirvan de manera adecuada a la configuración de las cortes. Es un asunto delicado que debe ponderarse con el mayor cuidado y podría ser eje central de cualquier propuesta de reforma.

¿Esa reforma a la justicia debe ser vía referendo o una constituyente?
La vía del Congreso, mediante un acto reformatorio de la Constitución, sería la más adecuada para el proceso deliberativo y participativo que exige una reforma estructural a la Justicia.

AHORA EN Colombia