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Gobierno puede adoptar medidas para reglamentar el aborto, dice magistrada

Según la jurista María Claudia Rojas Lasso, el fallo que anula el decreto que reglamentaba la interrupción voluntaria del embarazo no significa que el Gobierno no pueda adoptar otras medidas para reglamentar casos excepcionales.

18 de marzo de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Según la jurista María Claudia Rojas Lasso, el fallo que anula el decreto que reglamentaba la interrupción voluntaria del embarazo no significa que el Gobierno no pueda adoptar otras medidas para reglamentar casos excepcionales.

Tras emitir el fallo que anula el decreto que reglamentaba la interrupción voluntaria del embarazo, la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que dicha determinación no significa que el Gobierno no pueda adoptar las medidas para reglamentar los tres casos en los que la Corte Constitucional le dio vía libre al aborto en Colombia. “El Gobierno dispone de otras facultades para reglamentar el servicio, realmente es necesario reglamentar la prestación del servicio por el Plan Obligatorio de Salud, POS”, dijo la jurista y agregó que “las mujeres que van a acceder a esta clase de servicios tienen que contar con toda las condiciones y garantías”. Según la magistrada, era menester tumbar el decreto ya que no se regía sobre una ley, “el presidente cuando invoca las facultades de la norma tiene que tener una ley previa que reglamentar porque la norma establece que la facultad reglamentaria es para la cumplida ejecución de las leyes y si no hay leyes no se puede ejercer esta facultad. Además explicó que también quedan anuladas todas las resoluciones que habían sido expedidas bajo el amparado del decreto 4444. “El decreto venía suspendido desde el 2009 pero con base en él, el ministerio de la Protección Social había expedido una serie de resoluciones y todos esos actos quedan sin efecto porque el servicio de fundamento fue declarado nulo”, indicó la jurista. Tumban el decreto 4444 Estos pronunciamientos se dan luego de que el Consejo de Estado declarara la nulidad del decreto 4444 de 2006, expedido por el Presidente de la República de Colombia que reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva. Para la corporación judicial, al expedir dicha norma el Gobierno “trató de reglamentar la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio”. Además, el Consejo de Estado explicó que al emitir el respectivo fallo "no estudió el fondo del contenido" del Decreto, es decir, que no abordó temas como la objeción de conciencia ni la interrupción voluntaria del embarazo, pues estimó "innecesario hacerlo debido a que la simple expedición de la norma fue ilegal”. Sin embargo, la Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas, aclaró que esta decisión no significa que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan posteriormente dictar medidas, reglamentar o definir las políticas de salud en relación con dichos temas, siempre y cuando se acaten los parámetros establecidos en materia de reglamentación legal. Esta norma estaba suspendida provisionalmente desde el 2009, por decisión del Consejo de Estado.

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