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El presidente Juan Manuel Santos instalará hoy el último año de sesiones del actual Congreso de la República, donde se prevé culminar la agenda de la paz. | Foto: Colprensa

GOBIERNO COLOMBIANO

Gobierno propone despenalizar la injuria, la calumnia e inasistencia alimentaria

También el daño a bien ajeno, la falsa denuncia, el abuso a la autoridad por acto arbitrario e injusto. Se penaliza publicación de fotos íntimas sin permiso y se crea el “acto sexual no violento” para incluir tocamientos.

25 de julio de 2017 Por: Colprensa/ El País 

Este martes el Gobierno radica ante el Congreso de la República una ley que modifica el Código Penitenciario y el Código Penal, para despenalizar más de 25 delitos y que crea una nueva figura sustitutiva de la prisión, consistente en prestar servicios de utilidad pública, entre otros. Igualmente, se penaliza la publicación de fotografías y videos íntimos sin consentimiento.

El proyecto aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal despenaliza delitos como la inducción a la prostitución, que actualmente da entre 10 y 22 años de cárcel, pero seguirá siendo delito la inducción a la prostitución de menores.

Esta iniciativa zanja una larga discusión que se había dado en materia de libertad de expresión y despenaliza todo el capítulo del Código Penal relacionado con la injuria y la calumnia. Para esto, en la exposición de motivos, se citan documentos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y el avance en la despenalización en otros países, señalando que se puede acudir a otros mecanismos para resarcir el derecho al buen nombre y la honra, “sin que se someta la libertad de expresión a límites o timideces por la amenaza del derecho penal”.

Se despenaliza igualmente la inasistencia alimentaria y derivados, tal y como lo había anunciado el Gobierno, al considerar que es un delito al que se acude por presión y que termina afectando más los derechos de las personas que busca proteger, pues ir a la cárcel impide cumplir con las obligaciones.

Además, se proponen unas medidas adicionales, que no son penales, como que quien incumpla con el pago de la cuota no podrá participar en convocatorias de empleos en el Estado, no podrá contratar con el Estado ni inscribirse en la Cámara de Comercio. Igualmente, se agravaría la pena de quien traspase sus bienes para no cumplir con la cuota.

La propuesta incluye el delito de falsa denuncia y el daño a bien ajeno, por considerar que no se justifica el tratamiento penal cando puede ser un asunto de responsabilidad civil.

El proyecto pide despenalizar el abuso a la autoridad por acto arbitrario e injusto; la asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública “por lo que se trata de una norma de difícil aplicación que encuentra respuesta en otras disposiciones penales”; la infidelidad a los deberes profesionales, por tener ya sanción en el Código Disciplinario del Abogado; y cuando se impide o perturba celebrar audiencias públicas.

Se modifican y crean nuevos delitos

La iniciativa del Gobierno Nacional crea el delito de “acto sexual no violento” para incluir en este los tocamientos “sorpresivos o fugaces” y dar una pena entre 16 y 54 meses de prisión.

Se crea el delito de “violación a la intimidad sexual” que castiga con pena de entre 16 y 54 meses de prisión a quien, “sin el consentimiento de quien es afectado, publique, divulgue, u ofrezca o entregue a cualquier título a un tercero, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual de una persona”.

Este proyecto de ley busca resolver el ‘desorden’ actual que tiene el Código Peal por cuenta de las múltiples reformas y leyes que se han probado, a fin de que todos los delitos estén en este. Así, aunque parezca curioso, en tráfico de órganos no estaba en el Código sino solo en la ley 1805 de 2016.

Ingresan por ejemplo el fraude en el registro de tierras y en el de víctimas contenidos originalmente en la Ley de Víctimas, se crea el delito de “corrupción privada” y se elimina el delito de “intervención en política” para crear la “Intervención indebida en política” que penaliza al servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o que se desempeñe en los órganos judicial, electoral, o de control, que utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político.

La justificación del Gobierno es que “es este comportamiento el que sí debe ser materia del derecho penal, pero ya no para defender la administración pública sino la participación democrática, pues utilizar el poder que otorga el servicio público en favor o en contra de actores políticos, claramente rompe con el equilibrio e igualdad que debe mantener la administración en la contienda electoral”.
El proyecto del Gobierno además aumenta la pena a quien abandone a un hijo fruto de una violación o una inseminación artificial no consentida y califica dicha acción como intento de homicidio si el abandono se da en sitios que ponga en riesgo la vida del hijo.

Otras medidas

Al diagnosticar que los delitos de drogas son aquellos por los cuales hay más mujeres privadas de la libertad en Colombia y que esto tiene relación con ser cabeza de hogar, tener bajo nivel educativo y estar en situación de pobreza, el proyecto propone algunas medidas como suspender la ejecución de la pena si es la primera vez. También se plantea establecer un atenuante genérico de responsabilidad cuando el delito se cometa con ocasión de situaciones de violencia basada en género.

La propuesta la posibilidad de prestar servicios de utilidad pública como forma sustitutiva de la prisión, que es un servicio no remunerado que se prestaría en una institución pública o bien organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, entre 5 y 20 horas semanales, si se cumplen una serie de requisitos como reparar los daños cometidos, entre otros. 

Otros delitos que se despenalizan 

  • Violación (ingreso arbitrario) en lugar de trabajo.
  • Ofrecimiento, venta, compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. 
  • Supresión, alteración o suposición del estado civil.
  • Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público.
  • Emisión y transferencia ilegal de cheque.
  • Enajenación ilegal de medicamentos cuando estos han sido entregados a un usuario del sistema de seguridad social en salud.

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