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Fotomultas que no sean notificadas podrán ser anuladas: Corte Constitucional

La Corte Constitucional consideró que se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa en este tipo de situaciones.

1 de marzo de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa.

La Corte Constitucional consideró que se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa en este tipo de situaciones.

La Corte Constitucional determinó que para poder cobrar las fotomultas, tienen que ser notificadas debidamente a los infractores. Además, las autoridades de Tránsito tienen máximo tres días  para hacerlo desde la ocurrencia del hecho.  De lo contrario, indica el alto tribunal, pueden ser anuladas mediante una demanda de nulidad.

Para la Corte, la falta de una adecuada notificación afecta los derechos a la defensa de los ciudadanos. “La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, dice el fallo. Por esa razón, los ciudadanos pueden acudir ante la justicia administrativa para que les sean retiradas estas infracciones. 

Con ponencia del magistrado Gabriel Mendoza, la Sala estudió una tutela presentada por una mujer que recibió una fotomulta y que solo cuando quiso vender su carro se enteró de que la tenía. “A pesar de que se observa que la entidad accionada incurrió en vulneración de una garantía fundamental, existe otro medio ordinario de defensa judicial idóneo para su protección, consistente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra activo a pesar de que no se agotaron los recursos en sede administrativa”, precisó la Corte. 

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