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Fallo a favor de Petro podría cerrar el debate por medidas cautelares de la Cidh

La decisión del Tribunal de Bogotá podría convertirse en el precedente que defina si las medidas cautelares de la Comisión son o no vinculantes.

23 de abril de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La decisión del Tribunal de Bogotá podría convertirse en el precedente que defina si las medidas cautelares de la Comisión son o no vinculantes.

El fallo de tutela que ordenó al presidente de la República, Juan Manuel Santos, que restituyera en el cargo a Gustavo Petro como alcalde Mayor de Bogotá, se puede convertir en la oportunidad para que se aclare de una vez por todas si las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, son o no vinculantes. Aunque parecía un debate zanjado, por primera vez en la historia colombiana la Cidh, dio medidas cautelares para un derecho distinto al de la vida, que eran los casos sobres los cuales la Corte Constitucional había tenido que pronunciarse y sobre los cuales construyó su jurisprudencia. Esa jurisprudencia, según estimó el propio presidente de la Corporación, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, indica que las medidas de la Cidh son obligantes y que no se puede argumentar que solo aplican para salvaguardar la vida ya que los derechos políticos también son de carácter fundamental. La tutela proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, desestimó todos los argumentos presentados por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior y, en cambio, apoyó la jurisprudencia de la Corte, señalando en una decisión judicial los muchos comentarios que se habían expuesto ya en el marco de este intrincado caso: Así, ya no es una opinión, sino un argumento en un fallo judicial, el que dice que si la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre medidas cautelares frente a otro tipo de derechos fundamentales, es solo porque no ha tenido la oportunidad. “Efectivamente las decisiones proferidas sobre el particular por la Corte Constitucional contemplan los derechos a la vida y a la integridad personal, pero ello se debe a que hasta la fecha no se habían proferido, ni habían sido analizadas por la Corte, medidas cautelares vinculadas a otros derechos, sin que ello signifique que el órgano supremo constitucional colombiano haya restringido sus decisiones a tales derechos, deviniendo los argumentos de los accionados en una falacia de nexo causal”, dice el fallo del Tribunal. Y agrega: “Interpretar lo contrario conllevaría a hacer nugatorios todos los derechos consagrados no sólo en la Constitución Política sino en la propia Convención Americana de Derechos Humanos, y la obligación que tiene el Estado de hacerlos efectivos sin discriminación”. Este fallo se podría convertir entonces en una oportunidad. Ya el Procurador anunció que lo impugnará ante la Corte Suprema de Justicia pero, de acuerdo con expertos consultados por Colprensa, lo más importante es que este caso podría ser objeto de revisión ante la Corte Constitucional y, así, de una vez, “se fije una posición de cierre sobre obligatoriedad de las medidas”. Por su parte la Cidh valoró la decisión del presidente Santos de restituir a Petro, aunque seguirá vigilando el caso, anunció este miércoles su secretario ejecutivo. "La Comisión valora muy altamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Colombia" , dijo a periodistas Emilio Álvarez, secretario ejecutivo del organismo autónomo de la OEA. Decisión le salió cara a Santos Entre tanto, para expertos consultados, el fallo de tutela terminó desautorizando al presidente Santos en su decisión de no acatar las medidas de la Cidh. El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, por ejemplo, indicó que se trató de una decisión errada por parte de Santos, quien prefirió seguir con la tendencia que había fijado el Procurador General, Alejandro Ordóñez, en vez de la de la Corte Constitucional. Así, en su criterio, Santos optó por la decisión que más lo ponía en riesgo y quedó desautorizado frente al país en un momento político importante, como las elecciones. Para el director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), Marco Romero, Santos cometió un error porque las medidas no son una sanción al Estado sino una medida para proteger un derecho. “(…) y en una decisión equivocada niega la aplicación de las medidas, quizá por cálculos políticos, lo cual es un desastre”, apuntó. Lo que viene Ahora bien, la restitución de Petro en el cargo no frena otras acciones judiciales que están corriendo actualmente. Así, Petro permanecerá en el cargo hasta que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en segunda instancia. Si la Corte revoca la decisión del Tribunal, Petro deberá salir de la alcaldía y el Presidente Santos tendrá que volver a designar a un alcalde encargado. No obstante, cabe recordar que en el Consejo de Estado cursa una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que interpuso Petro con el ánimo de tumbar la destitución que le impuso la Procuraduría, acción judicial que pide medidas cautelares. De acuerdo con el constitucionalista Juan Manuel Charry, bien puede pasar que el Consejo de Estado bien puede negar las medidas sin que esto sea una decisión contradictoria ya que se trata de acciones judiciales distintas, que tienen objetivos diferentes. “La acción de tutela está protegiendo en este caso es la jurisprudencia constitucional en relación con la Convención Americana. Y el Consejo de Estado estaría diciendo que no proceden en el proceso de nulidad y que en ese proceso se va a adelantar el estudio sin necesidad de protección previa. Seria dos lógicas distinta en proceso que protegen situaciones diferentes”, indicó. Así, puede suceder que Petro, estando en el cargo, le concedan igualmente las medidas por parte del Consejo de Estado lo que lo dejaría en el Palacio de Liévano hasta que falle tanto la Cidh como el tribunal de lo contencioso administrativo. Pero también puede pasar que Petro esté en el cargo y la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, tumbe la decisión del Tribunal y obligue de nuevo al Presidente Santos a destituirlo y a designar otro Alcalde encargado. Si eso sucede y el Consejo de Estado le da medidas, Petro tendría que regresar a la Alcaldía hasta el Consejo de Estado que falle la acción de nulidad. Igualmente, puede suceder que Consejo de Estado no le de medidas pero que la Suprema mantenga la decisión del Tribunal y entonces el mandatario permanecería en el cargo hasta que se produzca un fallo de fondo en la Cidh.

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