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La Sala Plena de esta entidad salvó dos decretos de paz expedidos por el Gobierno, entre ellos también está la viabilidad para que las empresas mineras paguen impuestos con obras en zonas de conflicto. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Este jueves la Sala Plena de la Corte dará a conocer su decisión sobre la JEP

La decisión sobre esta reforma constitucional es trascendental para el curso de la implementación del Acuerdo de Paz.

8 de noviembre de 2017 Por: Colprensa

Todo avanza en la Corte Constitucional para que este jueves la Sala Plena dé a conocer su decisión sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

Se trata de una de las decisiones más importantes que emitirá la Corte y sobre la cual hay mucha expectativa, debido a la cantidad de temas que abarca esa reforma constitucional y que son trascendentales para el curso de la implementación del Acuerdo de Paz.

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Uno de los temas más cruciales es la participación política de las Farc. La ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero pide dejar la reforma tal y como está en lo esencial, es decir, que la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los sancionados para participar en política.

No obstante, habría una discusión sobre la forma cómo se podrían dar al mismo tiempo el ejercicio de un cargo estatal con el cumplimiento de una sanción.

Para la Comisión de Política Criminal Electoral y Seguimiento a los Delitos Electorales, que se conformó recientemente, la Corte debe dar claridad sobre varios asuntos claves como la expedición del certificado de antecedentes, que es necesario para que los integrantes de las desmovilizadas Farc puedan inscribirse para hacer política.

Dicha comisión, compuesta por el Fiscal, el Ministro de Justicia, el Procurador, el Defensor, la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral, entre otros, elaboró un documento en el que asegura que actualmente hay una “emergencia democrática”, si se tiene en cuenta la inminencia del calendario electoral, pues las inscripciones empiezan el 11 de noviembre y terminan el 11 de diciembre.

En ese sentido, piden a la Corte que haga un pronunciamiento sobre los artículos 20 transitorio y 2 permanente del Acto Legislativo, a fin de establecer si en la actualidad los integrantes del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), se encuentran inhabilitados, porque podrían chocar con los artículos 122 y 179 de la Constitución.

Esto, porque el artículo 20 de la reforma hace referencia a la suspensión de las condenas de la justicia ordinaria que se hayan dictado por delitos que serán de competencia del Tribunal para la Paz, "hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Justicia Especial para la Paz".

Para la Comisión, no es claro si esa suspensión de las condenas culmina con la decisión que la JEP tomará eventualmente, “lo que conllevaría a que en ese momento se reviva la condena para quien la tenía "suspendida", ya que no se habla de sustitución sino de suspensión y con ello, entonces, se generaría inhabilidad”.

El tema es que el artículo 20 suspende los efectos penales de una condena, incluida la inhabilitación de los derechos políticos, pero no levanta las inhabilidades que se generan por el solo hecho de tener una condena, que es un causal de inelegibilidad para ser Presidente, alcalde, Gobernador o congresista.

De acuerdo con la Comisión, que la Corte o el Gobierno aclaren este asunto es necesario porque el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición requiere sanciones efectivas y se podría cuestionar entonces los efectos que tienen las amnistías e indultos entregados.

“Bajo este panorama, merece ser analizado el cúmulo de causales inhabilitantes para el ejercicio de los derechos políticos, toda vez que, si la amnistía y el indulto comportan efectos de naturaleza penal, no por ello los supuestos fácticos que dan lugar a las inhabilidades desaparecen, ipso facto, por lo que éstas podrían pervivir, máxime si este debate es mediado por el componente de la no repetición que conlleva no olvidar”, dice el documento de la Comisión.

Otro asunto clave que se definiría por la Sala Plena de la Corte tiene que ver con la obligación de participar en el Sistema Integral, pues la ponencia propondría que sólo es deber para los integrantes de las Farc, pero volvería voluntario el acceso de los agentes del Estado y de los terceros civiles que hayan tenido una participación en el conflicto.

Otro detalle de la ponencia es procedimental, pues asegura que las sanciones de la JEP no deben ser introducidas a la Constitución, sino solo reglamentadas por la Ley Estatutaria, por lo que pide tumbar esos artículos.

Si se caen esas sanciones, no significa que los responsables de graves crímenes no quedarán sin sanción, sino que las mismas deben ser reguladas por ley. 

Sobre el tema de la responsabilidad de los altos mandos militares que fija esa reforma y que ha sido cuestionado severamente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, por ser supuestamente contraria al derecho internacional, la ponencia pide dejar el tema tal y como está.

Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino "en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta”.

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