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Estado puede expropiar derecho a propiedad privada para proteger humedales

La determinación la dio a conocer el Consejo de Estado ante la acción presentada contra el municipio de Salento que otorgó licencia de urbanización en un terreno donde está un humedal y una quebrada.

19 de agosto de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La determinación la dio a conocer el Consejo de Estado ante la acción presentada contra el municipio de Salento que otorgó licencia de urbanización en un terreno donde está un humedal y una quebrada.

Si una persona, por decisión cuestionable o no, cuenta con una licencia para construir en un terreno protegido, como un humedal, aun así debe responder por las afectaciones al medio ambiente que produzca e incluso el Estado le puede expropiar el derecho sobre la propiedad privada. 

Así lo determinó el Consejo de Estado a la hora de estudiar un acción popular que presentó la Fundación Bahareque Salento en contra del municipio de Salento, Quindío, que otorgó en julio de 2009 licencia de urbanización a un particular para adelantar el proyecto Montearroyo, en el terreno donde se encuentra ubicado el Humedal y la quebrada el Mudo. 

La Sala señaló que el ambiente goza de una especial protección constitucional, hasta el punto que en caso de conflicto entre un derecho particular como lo es la propiedad privada y una medida tendiente a proteger el medio ambiente, prevalecerá esta última. 

“(…) lo que lleva incluso a que en algunas ocasiones se restrinja de manera notable el derecho individual en pro de la satisfacción del interés colectivo o que sea posible, aún, el sacrificio de tal interés en ejercicio de prerrogativas como la expropiatoria, atendiendo siempre a las condiciones preestablecidas para ello por la Constitución”, dice la sentencia. 

En el caso de los humedales, se concluye que gozan de una protección constitucional reforzada en tanto que por ser bienes de uso público prevalece la protección de estos frente a derechos particulares. 

Por ende, si un humedal se encuentra ubicado en una propiedad privada, el Estado puede establecer limitaciones y cargas al derecho de dominio del propietario en aras de garantizar la conservación del humedal, lo cual resulta legítimo en virtud de la función social y ecológica inherente a este derecho. 

Igualmente, “el Estado puede expropiar el derecho de propiedad privada cuando de la protección al humedal se trate y esta no resulte viable por medio de simples limitaciones al ejercicio de las facultades dominicales, y por regla general no se admite la existencia de derechos adquiridos sobre los humedales, salvo cuando estos se encuentran al interior de una propiedad privada debidamente acreditada”. 

En el caso particular, la Sala dijo que el hecho que le hubieran dado a María Isabel Hernández la licencia “no la exime por los daños ocasionados al medio ambiente debido a las actividades ejecutadas para el desarrollo del mentado proyecto”. 

“Si bien es cierto, el Municipio de Salento erró gravemente al conceder una licencia de construcción en un terreno protegido por el plan de ordenamiento territorial, vicio que invalida la autorización otorgada por la autoridad y que justifica que también se le haya declarado responsable por la vulneración de los derechos colectivos, esto no es óbice para que los particulares no deban responder en esta sede por los daños ocasionados en áreas protegidas legalmente”, agregó. 

La Sala dijo que no trató el tema de la legalidad del acto administrativo que contiene la licencia urbanística ni tampoco el hecho que la mujer ya vendió partes del terreno a terceros, lo que se deberá resolver en un acción civil. 

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