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EPS deben pagar licencia de paternidad, así falten mesadas de cotización

En fallo de tutela, la Corte señaló que “el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad".

31 de mayo de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

En fallo de tutela, la Corte señaló que “el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad".

La Corte Constitucional determinó que las EPS deben pagar las licencias de paternidad así falten algunas semanas de cotización al sistema de salud, y aclaró que no pueden negarse a hacerlo.

 En fallo de tutela, la Corte dijo que “el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido”. 

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Corte estudió el caso de un hombre a quien le negaron la licencia de paternidad porque dejó de cotizar un mes a salud mientras que su pareja estaba en embarazo. La Corte indicó que la negativa de la EPS Salud Total S.A., le vulneró los derechos fundamentales al demandante. 

“De acuerdo con el marco constitucional aplicable, el accionante tiene el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, como quiera que solamente le hizo falta cotizar 1 mes o 4 semanas, y la jurisprudencia de esta corporación ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la licencia”, advirtió la sentencia. 

En ese sentido, la Corte ordenó a la EPS Salud Total que reconozca la licencia de paternidad al hombre autor de esta tutela y que realice el cobro por medio del Fosyga del monto de dinero que destinó para dicho reconocimiento. 

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