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En firme, destitución del exgobernador del Chocó Luis Gilberto Murillo

La condena en su contra fue proferida por haber destinado 5 mil millones de pesos que estaban aprobados para proyectos ambientales, para arreglar una escuela.

5 de diciembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La condena en su contra fue proferida por haber destinado 5 mil millones de pesos que estaban aprobados para proyectos ambientales, para arreglar una escuela.

La Corte Constitucional dejó en firme el fallo del Consejo de Estado del pasado 8 de julio que anuló la elección de Luis Gilberto Murillo como gobernador del Chocó. Al estudiar una tutela que había presentado el Mandatario departamental (2012-2015), la Corte ratificó la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En Sala Plena desarrollada este jueves, la Corte Constitucional rechazó con una votación de 5-4, la ponencia que había presentado el magistrado Alberto Rojas Ríos, que iba encaminada a restituir en el cargo a Murillo. De acuerdo con el Consejo de Estado, el funcionario estaba incurso en causal de inhabilidad pues fue condenado a seis meses de prisión, en 1997, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente. “La Corte Constitucional concluyó que en su caso no aplicaba el principio de favorabilidad por cuanto la conducta entonces desplegada sigue siendo delito en el Código Penal actualmente vigente. Ello habría de incidir en la decisión del Consejo de Estado por encontrarse inhabilitado”, señaló el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Iván Palacio. La condena en su contra fue proferida en agosto de ese año por el Tribunal Superior de Quibdó (Chocó) por haber destinado, como director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechoco), 5 mil millones de pesos que estaban aprobados para proyectos ambientales, para arreglar una escuela. Según Murillo, la nulidad de su elección no era procedente porque el legislador modificó los elementos del tipo penal de peculado por aplicación oficial diferente y por tanto la inhabilidad debía desaparecer. En su momento, el Consejo de Estado estimó que el principio de favorabilidad penal no tenía aplicación en este caso, porque la inhabilidad hace referencia al hecho de haber sido condenado penalmente en cualquier tiempo.

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