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Empate en votación obligó a citar conjuez para debate sobre adopción de parejas del mismo sexo

La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que define las uniones maritales de hecho.

4 de febrero de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que define las uniones maritales de hecho.

A pesar de que el ambiente en la Corte Constitucional era no dejar en manos de un conjuez una decisión tan importante como la posibilidad que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, no hubo acuerdo y la votación quedó empatada 4-4, lo que obliga a llamarlo. Lea también: Corte Constitucional avalaría que parejas del mismo sexo puedan adoptar. La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que definen las uniones maritales de hecho. La Sala Plena estudia la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que buscar dejar los artículos como están actualmente redactados, pero condicionó su aplicación para que se entienda que también pueden iniciar los procesos de adopción las parejas del mismo sexo. En este caso, ya el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del Icbf, dio su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños. La ponencia además establece que la homosexualidad no es una enfermedad y que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, es discriminatorio, pues asume que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona. “Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señala la ponencia que en todo caso, deja en claro, que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales. “Con ello la Corte no pretende autorizar de manera directa la adopción para estas parejas, ni mucho menos fijar un estándar o un parámetro en los procesos de adopción. Lo que para esta Corporación resulta incompatible con la Carta es restringir genéricamente la adopción de parejas del mismo sexo, en tanto dicha prohibición no cuenta con una justificación constitucionalmente válida”, dice el texto de la ponencia. Ahora el debate puede durar algunas semanas más al interior de la Corte, pues es necesario llamar al conjuez, que para este caso se trata del exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional José Roberto Herrera Vergara.

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