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Elección del fallecido alcalde Terán era válida: Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó una demanda de nulidad que había sido interpuesta contra la elección del fallecido alcalde de Cartagena Campo Elías Terán por haber recibido supuestamente el aval de un movimiento político que no tenía personería jurídica.

22 de mayo de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El Consejo de Estado negó una demanda de nulidad que había sido interpuesta contra la elección del fallecido alcalde de Cartagena Campo Elías Terán por haber recibido supuestamente el aval de un movimiento político que no tenía personería jurídica.

El Consejo de Estado determinó que la elección del fallecido alcalde de Cartagena, Campo Elías Terán Dix, fue válida. La corporación negó una demanda de nulidad que había sido interpuesta por haber recibido supuestamente el aval de un movimiento político que no tenía personería jurídica. Terán Dix pertenecía al Movimiento Alianza Social Indígena, que tenía personería jurídica desde el año 1992 y fue el que le dio el aval como candidato para las elecciones al cargo de alcalde el 8 de julio del 2011. Sin embargo, este movimiento se transformó en el Partido Alianza Social Independiente el 6 de julio del 2011, por lo que el demandante consideró que el movimiento ya no tenía personería para inscribir candidatos. La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Mauricio Torres Cuervo, explicó que la transformación del Movimiento en Partido no significó la extinción del primero ni el nacimiento de una nueva persona jurídica. “La transformación de una forma de asociación, como lo es de movimiento a partido político, no significa la cesación de la persona jurídica, por el contrario, existe continuidad en esta a pesar de dichas modificaciones, porque tanto el movimiento o partido político se refieren a la misma persona jurídica”, señala la sentencia. Por otro lado, la Sala no encontró pruebas que confirmen que el señor Terán Dix estaba casado o en unión permanente con una persona que ejerciera autoridad civil y administrativa durante el término de inhabilidad, tal y como lo afirmaba el demandante.

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