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Según la comunidad, las autoridades deben ubicar una zona específica donde los travestis ejerzan la prostitución y no en medio del vecindario.

El Ministerio del Trabajo avanza en proceso de reglamentación del trabajo sexual

En un fallo de la Corte Constitucional de hace seis meses, la corporación le ordenó al Ministerio de Trabajo regular el trabajo sexual para que se de en condiciones dignas.

10 de abril de 2017 Por: Agencia Colprensa 

El Ministerio de Trabajó recibirá hasta el próximo 28 de abril la inscripción de quienes deseen formar parte del comité que se encargará de formular propuestas para reglamentar el servicio sexual en el país.

Con este proceso se busca dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional, que exhortó a la cartera laboral a presentar una propuesta para regular el trabajo sexual de tal forma q
ue se preste en condiciones dignas.

De la convocatoria pueden participar personas que presten servicios sexuales, sus representantes o patrones, sindicatos, ONG y otras organizaciones que velen por la protección de los trabajadores sexuales en Colombia.

La convocatoria de inscripción de interesados está abierta en las 35 Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y en la página web de la entidad: mintrabajo.gov.co, así como en el correo electrónico construyereglamentotrabajosexual@mintrabajo.gov.co.

En un fallo de la Corte Constitucional de hace seis meses, la corporación le ordenó al Ministerio de Trabajo regular el trabajo sexual para que se de en condiciones dignas, en respuesta a una acción de tutela interpuesta por algunas trabajadoras sexuales, víctimas de malos tratos y retención arbitraria por parte de la Policía Nacional en el centro de Bogotá.

La sentencia dice que esa cartera debe “elaborar una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual para priorizar la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y que cuente con la participación de sus representantes”.

En otra sentencia sobre el mismo tema, la T-629 de 2010, ese tribunal señaló que en Colombia el trabajo sexual no es ilegal ni está penalizado, por tanto es un servicio legal y puede llegar a ser una opción; amparó los derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad y al fuero materno de quienes ejercen esta actividad, y subrayó que las personas que ejercitan la prostitución tienen las mismas retribuciones de cualquier trabajador.

No obstante, la misma Corte recordó que el Código Penal colombiano reconoce como delito la explotación sexual, el proxenetismo con menores de edad y la imposición de la prostitución por la fuerza o amenaza.

De acuerdo con los lineamientos definidos en la sentencia, la propuesta que defina el Ministerio del Trabajo “debe incluir mecanismos que garanticen la protección de la dignidad humana”, explicó la ministra del Trabajo, Clara López Obregón.

La funcionaria dijo que Alcaldes y Gobernadores tienen un papel importante en el tema, pues son los encargados de visibilizar, proteger y velar por los derechos laborales de las/los trabajadoras sexuales.

“Se verificará el nivel de representatividad de las trabajadoras sexuales inscritas. Posteriormente, se llevará a cabo el proceso de construcción conjunta de la propuesta de reglamentación para consolidar y desarrollar uno a uno los temas y se recibirán las observaciones en todo el país, incluyendo los lugares más apartados, con el objeto de garantizar su participación a través de los diferentes mecanismos y proteger los derechos de las/los trabajadores sexuales”, indicó López Obregón.

Actualmente, el Ministerio adelanta una metodología y un acompañamiento técnico, con la participación de los representantes de sector del trabajo sexual, y de manera paralela avanza en el proceso de caracterización de las distintas variables que inciden en el tema.

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