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"El Congreso debe respetar derechos de las minorías": María Victoria Calle

María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, dice que “todas las personas que conforman una pareja pueden formar una familia”.

10 de mayo de 2016 Por: Alejandra Bonilla y Alfonso Ospina | Colprensa

María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, dice que “todas las personas que conforman una pareja pueden formar una familia”.

La decisión más revolucionaria que ha tomado la Corte Constitucional en el último tiempo es la sentencia que avaló en Colombia el matrimonio para parejas conformadas por personas del mismo sexo. A solo nueve días del histórico fallo, y mientras el país todavía  está entendiendo las implicaciones de tener una concepción más amplia de la familia, la presidenta del Alto Tribuna, María Victoria Calle, respondió   a Colprensa las inquietudes más repetidas por los colombianos al respecto. La magistrada, que este año tendrá que dirigir otras decisiones de trascendencia histórica, como las que pueden referirse a los procesos de paz, resume la reciente actuación de la Corte con claridad: “Los jueces y notarios que accedieron a celebrar matrimonios de parejas conformadas por personas del mismo sexo no violaron la Constitución”.  ¿Qué fue lo que decidió la Corte Constitucional en este polémico fallo? La Corte Constitucional se pronunció acerca de seis expedientes acumulados en los que se discutía si los jueces y notarios tienen la facultad de celebrar el contrato de matrimonio entre personas del mismo sexo o entre personas con orientación sexual diversa. Lo que decidió, puede resumirse así: Los jueces y notarios que accedieron a celebrar matrimonios de parejas conformadas por personas del mismo sexo no violaron la Constitución Política.  ¿Por qué lo afirma tan categóricamente? Por que actuaron de acuerdo con sus mandatos —incluidos el principio de igualdad y el derecho a formar una familia de conformidad con sus convicciones personales—, aplicaron adecuadamente el numeral 5 de la sentencia C-577 de 2011 y acudieron a la analogía, que es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico desde la Ley 153 de 1987. ¿Esta decisión se extiende a otros matrimonios distintos a los de las seis tutelas que usted mencionó?, ¿cobija a los próximos que se vayan a realizar? Las decisiones de la Corte Constitucional tienen dos tipos de efectos. El primero tiene que ver con el contenido de la parte resolutiva (las órdenes) y su alcance lo define el Tribunal en cada una de sus sentencias. El segundo, con la manera en que las razones utilizadas para resolver el problema deben ser aplicadas por todos los jueces en casos similares, que es lo que se conoce como la fuerza de precedente de las decisiones judiciales. Como la Corte tiene la potestad de defender la supremacía y la integridad de la Constitución, también le corresponde decidir cuáles son los efectos que mejor logran ese propósito en cada caso.  ¿Y en esta oportunidad qué se decidió al respecto? En esta ocasión, la Corte decidió extender las órdenes de la sentencia, con efecto ínter pares, es decir, de manera que cobije a todas las personas que se encuentren en la misma situación de hecho. En cuanto a la fuerza de precedente, se trata de una sentencia de unificación, en la que la Corte unifica su postura frente a la interpretación de las normas superiores involucradas en la controversia. Esta doctrina es también vinculante para todos los jueces de la República.  La Procuraduría quiere reversar el fallo en el Congreso, ¿antes de ese trámite puede impedir los matrimonios? La Procuraduría General de la Nación no está legitimada para solicitar la anulación de matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo ante los jueces de tutela. Las funciones que en este ámbito le confiere la Constitución tienen que ver exclusivamente con la defensa de los derechos fundamentales.  ¿Los jueces y los notarios pueden recurrir a la objeción de  conciencia y no casar a parejas del mismo sexo? La objeción de conciencia de jueces y notarios en este escenario no fue un problema jurídico decidido por la Corte Constitucional. En consecuencia, debo abstenerme de opinar, pues ello podría afectar mi participación en la discusión de casos futuros, en los que el Tribunal constitucional deba pronunciarse sobre ese punto.  ¿Qué se le puede responder a quienes consideran que la Corte, con esta decisión, está contrariando en la práctica el Artículo 42 de la Constitución, que señala que el matrimonio es entre un hombre y una mujer? Como expliqué, la sentencia es una decisión de unificación. En ella la Sala Plena establece una interpretación uniforme acerca de la manera en que deben resolverse los problemas jurídicos puestos en su conocimiento. Es en la motivación de la providencia en la que debe hallarse la justificación detallada de las opciones acogidas por el pleno de la Corte, acerca de los derechos fundamentales involucrados en el conjunto de casos estudiados, incluido lo que tiene que ver con los artículos 42 y 13 (sobre igualdad) de la Carta Política, sin perjuicio del derecho de toda persona de apartarse o compartir estas razones, lo que constituye un síntoma de una democracia vigorosa.  Sin embargo, las decisiones de la Corte son definitivas, debido a que la propia Constitución le confiere a este Tribunal la función de interpretar con autoridad las normas superiores. Por ello, es importante aclarar que todo funcionario está en la obligación de acatar lo decidido en esta oportunidad y respetar los efectos ínter pares del fallo.  ¿La Corte Constitucional consideró en esta histórica decisión que el matrimonio sea un derecho fundamental? Para ser precisos, lo que la Corte concluyó es que el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación implican que todas las personas que conforman una pareja, sean del mismo sexo o de sexo distinto, pueden adoptar la decisión de formar una familia, bien sea por vínculos naturales, bien sea mediante la figura del matrimonio. ¿Considera la Corte Constitucional o usted, personalmente, que el Congreso debe legislar  para tratar asuntos de familia para la comunidad Lgbti? Una característica de todo sistema democrático y republicano es que el Congreso de la República tiene una amplia facultad para configurar el derecho. Es decir, para hacer las leyes, reformarlas y derogarlas. No corresponde a la Corte Constitucional señalar cuándo, cómo y en qué áreas debe el Congreso ejercer esas facultades. Sin embargo, la Constitución Política le indica unos derroteros y es claro que el principio de igualdad le exige actuar para todas las personas, pero respetando los derechos de las minorías. Con esta decisión la comunidad Lgbti considera que ya hay igualdad en materia de derechos y que no hay un asunto más a reclamar en los tribunales. ¿Cómo evalúa el trasegar que han tenido que afrontar dichas minorías en la Corte Constitucional? No me corresponde opinar sobre tales apreciaciones. Considero que se trata de evaluaciones que corresponden a la sociedad, a los movimientos sociales y  a los interesados y las interesadas en el asunto resuelto en esta oportunidad por la Corte Constitucional.  El actuar contra mayoritario de la Corte ha sido muy cuestionado. ¿Se siente orgullosa de pertenecer a esta Corte Constitucional? Me siento muy orgullosa de pertenecer a la Corte Constitucional, no solo por lo ocurrido en esta decisión, sino por todos los asuntos esenciales para la vigencia del Estado social de derecho, la igualdad y la dignidad humana, que debe asumir la Corporación día tras día. El carácter ‘contra mayoritario’ de las decisiones de los tribunales constitucionales es objeto de discusiones teóricas, políticas y jurídicas muy interesantes. Sin embargo, la Constitución Política se materializa, en buena medida, gracias al trabajo de las cortes constitucionales.  El compromiso con la defensa y efectividad de los derechos fundamentales, la protección de las minorías y un debate constitucional profundo como requisito de cada sentencia, son las mejores respuestas a esta objeción.

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