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El 5 de marzo se conocerá pena contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno

La exdirectora del DAS permanecerá en el búnker de la Fiscalía General, mientras que el exsecretario General de la Presidencia continuará en libertad.

27 de febrero de 2015 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

La exdirectora del DAS permanecerá en el búnker de la Fiscalía General, mientras que el exsecretario General de la Presidencia continuará en libertad.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, María del Pilar Hurtado, y al exsecretario General de Palacio Bernardo Moreno, por las 'chuzadas' del DAS. Lea también: Cronología: los momentos más álgidos en el proceso de María del Pilar Hurtado. La Corte encontró que ambos exfuncionarios fueron las cabezas de un plan criminal que buscaba desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema y a políticos de la oposición como a los entonces senadores Gustavo Petro y Piedad Córdoba. Hurtado fue juzgada por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función publica. Lea: los condenados y los otros procesados por 'chuzadas'.Por estos hechos podría exponerse a una pena de hasta 20 años de prisión, sin embargo el monto de la pena se conocerá en el 5 de marzo.Igualmente, la Corte dispuso que Hurtado sea mantenida en detención y determinó que aún no se debe ordenar la captura de Moreno, quien ha acudido a todo el juicio, por lo que se presume que no evadirá la justicia. Lea también: "Moreno y Hurtado hacían parte de empresa criminal de Presidencia": Fiscalía.Bernardo Moreno fue culpado de los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función pública.La Corte indicó que las conductas de infiltración a la Corte deben ser castigadas penalmente y que "fue orden de Presidencia de la República", según el magistrado Fernando Castro, ponente del caso. No obstante, la Corte dijo que fue una actividad de inteligencia legal el denominado caso 'Paseo', que trata de un viaje que los magistrados iban a hacer a Neiva, porque se iba a hacer un homenaje a un magistrado en el 2005. En este caso, la Corte dijo que lo que hizo el DAS fue obtener información financiera de Ascencio Reyes y hojas de vida e información financiera de los magistrados. “Lo que sí se reprocha a Hurtado es que entregara información a medios de comunicación que estaba cubierta de reserva. Lo mismo pasa con Moreno, que la divulgó a la Revista Semana cuando ya se había desvirtuado que el viaje hubiera sido pagado por Reyes", dijo Castro. En este caso, dice la Corte, Moreno se abrogó labores que no le correspondían cuando pidió a la empresa Satena información de ese viaje, cosa que para la Corte son labores de investigación asignadas a otras personas. En el caso Yidis Medina Padilla, la Corte dijo que la actividad de inteligencia del DAS tuvo su génesis, luego que ella reconociera que había vendido su voto para aprobar la reelección. La Corte indicó que se trató de conseguir información que la desprestigiara, poniendo el DAS a beneficio de intereses personales, más no porque fuera un peligro para la sociedad. “Aquí la responsabilidad de Hurtado emerge diáfana”, dijo Castro. Sobre Moreno, la Sala halló probado que él era receptor de esa información sobre Medina. "El ilegítimo requerimiento provino de la Presidencia", añadió, al indicar que lo único que se infiere es que fue Moreno quien la solicitó. Por otro lado, la Corte dijo que fue ilegal el registro al correo electrónico a Piedad Córdoba y que es responsabilidad de Hurtado la invasión al derecho de la intimidad de la dirigente liberal. En el caso de Gustavo Petro Urrego, la Corte dijo que no se encontró que el DAS hubiera obtenido información reservada pero que, en todo caso, no se estableció por qué el DAS lo investigó siendo el único motivo su posición política de oposición. En el caso del periodista Daniel Coronell, la Corte dijo que en efecto el DAS recaudó información sobre las fuentes del periodista debido a la molestia que este generaba al entonces Presidente de la República, hecho a todas luces ilegal, pues no había interés legítimo para iniciar las labores. Lo mismo se indicó de información solicitada en notarías sobre Cesar Julio Valencia y Ramiro Bejarano. La Corte dice que frente a estos hechos se concreta el abuso de la función pública y que este delito no prescribió en el caso de Moreno, como había indicado la Procuraduría. Castro dijo que Moreno usurpó su función al pedir a Satena información que debió haber solicitado A los organismos de inteligencia. “Se abrogó competencias que no le correspondían", dijo al indicar que ambos son acreedores de condena por esos hechos. La Sala indicó que sobre las interceptaciones ilegales a la Corte, Moreno fue determinador de los hechos aun si no participó directamente en esas labores, pero indicó que no hay lugar a agravantes. Sobre el peculado reprochado a Hurtado por haber pagado 20 millones de pesos por una información de Yidis Medina, la Corte indicó que es evidente la responsabilidad de la mujer porque no había un interés de defensa del Estado. "La acusada actuó dolosamente y en beneficio de un tercero", dijo Castro. La condena a Hurtado también va por dos casos de falsedad ideológica en documento público en relación a un derecho de petición que interpuso el magistrado Yesid Ramírez Bastidas al DAS, sobre si se estaba chuzando a la Corte.

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