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Destituido e inhabilitado por 12 años exgerente de acueducto de Bogotá

La sanción cobija a Diego Fernando José Bravo Borda y Henry Romero Trujillo, quienes pueden apelar esta determinación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

9 de diciembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La sanción cobija a Diego Fernando José Bravo Borda y Henry Romero Trujillo, quienes pueden apelar esta determinación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la destituyó e inhabilitó por 12 años al exgerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab), Diego Fernando José Bravo Borda, por irregularidades en contrato para prestación de servicio de aseo de Bogotá. El Ministerio Público, igualmente, destituyó e inhabilitó por 11 años a Henry Romero Trujillo, en su calidad de director General encargado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (Uaesp). La determinación está relacionada con irregularidades presentadas en la suscripción del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, que pretendía la prestación del servicio de aseo en toda la ciudad de Bogotá a partir del 18 de diciembre de 2012. La Procuraduría probó que con dicho contrato se vulneraron los principios de economía, planeación y responsabilidad, por cuanto la Eaab no contaba con la capacidad técnica y experiencia para prestar el servicio público de aseo en condiciones de calidad y eficiencia. Según la Procuraduría, en la investigación se demostró “la insuficiencia e improvisación de los estudios previos que pretendían que en un término de 2 meses y 7 días se planeara la prestación del servicio de aseo a una ciudad con más de un millón 700.000 suscriptores”. Esto, teniendo en cuenta que en la ciudad se genera un volumen de 20.000 toneladas de escombros, más 7.500 diarias aproximadamente, de las cuales 1.200 son recogidas, tratadas y comercializadas por los recicladores de oficio, y 6.300 son objeto de recolección y transporte. Según la determinación, tampoco existen en los estudios previos de esos contratos, análisis de la problemática de los volúmenes de residuos generados; de los aspectos del servicio que requerían un tratamiento prioritario o de intervención inmediata; de la metodología o políticas que generaran conciencia ciudadana del aprovechamiento y manejo ambiental para contrarrestar los mayores costos del servicio. “ (…) aspectos que pese a tener incidencia en el objeto contractual, no fueron tenidos en cuenta por la Uaesp para delimitar el objeto a contratar y determinar los requisitos o condiciones que debía cumplir el prestador del servicio de aseo, en este caso la Eaab”, señaló la entidad. Según el organismo de control, Diego Bravo “pretendió justificar” la celebración del contrato interadministrativo 017 en que solo la Eaab podía colaborar con la Uaesp en el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre inclusión de la población recicladora en el esquema de recolección, y a su vez garantizar la prestación del servicio de aseo en Bogotá. Sobre ese punto el Ministerio Público determinó que no era cierto que solo la Eaab lograra la inclusión de los recicladores, ya que eso no dependía de la naturaleza pública o privada del operador de aseo, sino del cumplimiento por parte de la Uaesp de las órdenes de la Corte Constitucional. De acuerdo con el fallo, la celebración del contrato interadministrativo entre la Eaab y la Uaesp en los términos y condiciones en que quedó suscrito, vulneró los principios contractuales y de la función pública de economía, planeación y responsabilidad, al comprometer en forma deliberada e improvisada los recursos públicos, sin analizar si le era posible cumplir con la obligación de prestar el servicio de aseo en toda la ciudad de Bogotá después del 18 de diciembre de 2012 de una manera continua y eficiente. Tanto Bravo como Romero Trujillo pueden apelar esta determinación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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