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Desplazados pueden prestar servicio militar, si quieren: Corte Constitucional

En su decisión, la entidad consideró que una persona desplazada puede ser incorporada al servicio militar obligatorio, sin que su condición sea impedimento para ello, siempre y cuando exprese voluntariamente su deseo de hacerlo.

27 de agosto de 2015 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

En su decisión, la entidad consideró que una persona desplazada puede ser incorporada al servicio militar obligatorio, sin que su condición sea impedimento para ello, siempre y cuando exprese voluntariamente su deseo de hacerlo.

La Corte Constitucional consideró que una persona desplazada puede ser incorporada al servicio militar obligatorio, sin que su condición sea impedimento para ello, siempre y cuando exprese voluntariamente su deseo de hacerlo.

Esto pues se trata de una manifestación del derecho a escoger libremente profesión u oficio. 

Así lo determinó la Corte al estudiar la acción de tutela instaurada por un joven desplazado por la violencia contra la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, al no ser aceptado por esta Institución para prestar el servicio militar obligatorio, dada su situación de desplazamiento. 

El joven manifestó que pese a conocer que se encuentra exento de prestar el servicio militar obligatorio, siempre ha sido su deseo ingresar a la Policía Nacional, pues afirma no solo querer prestar un servicio a su país, sino también lo considera como un plan de vida que le permitirá obtener una ocupación digna y además percibir un salario para sufragar sus gastos y ayudar a cubrir las necesidades de su familia.

La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional sostuvo que el motivo por el cual no aceptó al accionante para efectos de prestar el servicio militar, es su condición de desplazado por la violencia. 

Sobre el particular, la Corte Constitucional se refirió a la especial connotación del servicio militar obligatorio frente a las personas desplazadas, señalando que las Divisiones Militares que operan en el país, al detectar que la persona reclutada o por reclutar es alguien que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Población Desplazada, deben valorar dicha situación y evitar su retorno al origen del conflicto que causó la interrupción de su diario vivir, motivo por el cual deben hacer entrega inmediata de la tarjeta militar provisional, a fin de proteger los derechos fundamentales de estas personas. 

En este sentido, destacó la Sala que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, al no admitir al accionante para la prestación del servicio militar obligatorio, dio cabal cumplimiento a lo establecido en la normativa respectiva. 

Adicionalmente, advirtió que el joven ha debido desplegar una actividad mínima frente a la accionada, en el sentido de poner de presente su deseo de ingresar a prestar el servicio militar y, por lo tanto, renunciar al beneficio que otorga la exención para las personas desplazadas.

Sin embargo, la Corte consideró que el artículo 26 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a escoger libremente su profesión u oficio y en ese sentido, se precisó que las autoridades de reclutamiento debe tener en cuenta cuando los ciudadanos manifiesten su deseo libre y espontaneo de cumplir con este servicio al Estado.

Así, si cumplen con los requisitos legales exigidos para el efecto, debe brindárseles la oportunidad de realizar la actividad deseada, pues ello constituye un desarrollo de la libertad de selección de profesión u oficio y del derecho al trabajo.

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