El pais
SUSCRÍBETE
La Sala Plena acogió una ponencia donde se señala que los jóvenes mayores de 13 años ya tienen autodeterminación. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Desde los 14 años jóvenes podrán hacerse cirugías estéticas, dice la Corte

La Corte Constitucional advirtió que estos procedimientos solo podrán ser efectivos con consentimiento de los padres de familia.

26 de abril de 2017 Por: Colprensa 

La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un aparte de la Ley 1799 de 2016, que prohíbe a menores de 18 años hacerse cirugías estéticas o hacer publicidad al respecto.

La Corte estableció que los jóvenes podrán acudir al quirófano para este tipo de procedimientos desde los 14 años, pero con el permiso expreso de los padres de familia.

“La prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la paria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”, señaló la Corte.

La Sala Plena acogió la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien hizo una diferenciación entre los niños entre los 0 y los 13 años, y los jóvenes entre 14 y 18 años, en el entendido que estos últimos ya cuentan con cierta autonomía y la restricción para practicarse cirugías, afecta de manera desproporcionada su esfera personal, su desarrollo físico y su libertad de decidir de manera libre.

Lea también: Cirugías estéticas de garaje una 'moda' que sigue cobrando vidas en Cali

La Corte acogió los planteamientos de la demanda presentada por Efraín Armando López Amaris, en contra de los artículos 3 y 5 de la Ley, que señalaba que la norma debía caerse porque afecta la autodeterminación que goza una persona mayor de 14 años.

En este proceso, la Procuraduría General de la Nación le había solicitado a la Corte dejar la Ley tal y como está por considerar que se trata de evitar que menores de edad se vean influenciados por paradigmas culturales sobre belleza promovidos por terceros con un interés económico, durante el proceso de formación del juicio de cada persona.

“La prohibición prevista en el artículo tercero propende porque las personas puedan decidir realizarse modificaciones riesgosas, invasivas y con consecuencias definitivas como una opción propia o auténtica de su individualidad, y únicamente cuando estén en la capacidad de escoger los valores que regirán sus vidas, realizar sus propios negocios y decidir con criterio, libertad e información sobre sí mismos”, señaló la Procuraduría en su concepto.

AHORA EN Colombia