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Descalifican proyecto de censura a la prensa en Colombia

La senadora liberal Amparo Arbeláez Escalante presentó ante la Comisión Sexta del Senado ponencia negativa a la propuesta que busca regular las portadas de medios impresos y electrónicos.

31 de agosto de 2010 Por: Redacción de El País

La senadora liberal Amparo Arbeláez Escalante presentó ante la Comisión Sexta del Senado ponencia negativa a la propuesta que busca regular las portadas de medios impresos y electrónicos.

El proyecto que pretende establecer una censura a los medios escritos y a las publicaciones en internet se queda sin aliento. La senadora liberal Amparo Arbeláez Escalante dio ponencia negativa ante la Comisión Sexta del Senado.Si esta célula legislativa acoge los argumentos de la congresista quindiana, significaría que la iniciativa “por la cual se reglamenta la exhibición de imágenes e información en las portadas de los medios impresos y electrónicos como una medida de protección a los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones”, quedaría archivada.“Solicito a esta Comisión Sexta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, archivar el Proyecto de ley número 20 de 2010”, reza la proposición de la senadora quindiana presentada el 27 de agosto pasado ante el senador Plinio Olando, presidente de esta célula legislativa.La congresista soporta la ponencia negativa no sólo basándose en la Constitución Política Colombiana y leyes que explícitamente prohíben la censura de prensa en el país sino en la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha definido expresamente en este sentido y con las que se busca preservar la libertad de expresión.Una de las razones expuestas por la senadora Arbeláez Escalante es que las “limitaciones en el acceso de los menores a materiales sexualmente explícitos deben formularse con la suficiente precisión como para impedir que, con base en criterios sobre lo que es apropiado o benéfico para los niños, se termine midiendo o valorando el tipo de expresiones e informaciones a las que tienen acceso los adultos”.Y añade: “Como vemos entonces compete a este órgano legislativo el deber de resguardar el derecho de libertad de expresión en los términos que se establecen no solo en el orden jurídico colombiano, sino también en el internacional”.En su argumentación, la senadora Arbeláez se basa en que “destaca la Corte que la prohibición de la censura cobija cualquier tipo de control, obstaculización, interferencia o restricción previa, que tenga por propósito o por efecto, directo o indirecto, intencional o accidental, limitar o restringir el libre flujo social de comunicaciones. Incluso frente al tema de la pornografía”.En este sentido y dado que el proyecto plantea el tema de la pronografía en las publicaciones que se pretenden regular, la congresista profundiza en su ponencia.“Limitaciones en el acceso de los menores a materiales sexualmente explícitos deben formularse con la suficiente precisión como para impedir que, con base en criterios sobre lo que es apropiado o benéfico para los niños, se termine midiendo o valorando el tipo de expresiones e informaciones a las que tienen acceso los adultos. Como vemos entonces compete a este órgano legislativo el deber de resguardar el derecho de libertad de expresión en los términos que se establecen no solo en el orden jurídico colombiano, sino también en el internacional”.Finalmente sostiene: “Quiero hacer claridad que ‘el arbitrio y la buena voluntad de los diarios’ para determinar que tipo de anuncios publicitarios, es totalmente valedera amparada ésta por el autocontrol, la ética y la responsabilidad social inherente a los medios, más si advertimos que dichos anuncios en materia publicitaria, provienen de agencias o creativos suscritos y determinados por el código en mención”.La prohibición“Según la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda, estableció que en virtud del Artículo 20 de la Constitución existe una presunción constitucional a favor de la libertad de expresión y una prohibición a la censura, esta última desarrollada por la Convención Americana de Derechos. Ha dicho la Corte:Se tiene, pues, que toda limitación a través de actos jurídicos de alcance particular o general, proferidos en ejercicio de la función legislativa, administrativa, jurisdiccional, de policía u otra cualquiera desempeñada por el Estado de la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones (libertad de expresión en sentido estricto, libertad de información o libertad de prensa) ha de presumirse, en principio, constitucionalmente sospechosa, como una invasión del derecho protegido.Esta presunción es de hecho, y admite prueba en contrario; sin embargo, compete a la autoridad que establece la limitación la carga de demostrar que están dados los exigentes requisitos constitucionales para poder fijar una limitación en este ámbito. Dada la trascendencia de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional, las limitaciones de las que es susceptible, según están plasmadas en los tratados internacionales aplicables, deben interpretarse de manera restrictiva, en forma tal que se preserve el máximo campo posible de expresión libre de interferencias estatales”.Educar, no ocultar la realidad“También me parece sumamente importante concientizarnos en que los menores son sujetos de derecho, en erigir en ellos un espíritu crítico y conciencia de autocuidado, enseñarles la diferencia entre el bien y el mal y por supuesto los riesgos que acarrea la red.Los niños y jóvenes del ahora son el principal renglón en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, recordemos que muchos de ellos orientan a sus mayores en este tema.La máxima debe ser educar, mas no ocultar o disfrazar la realidad. ¿Imaginan entonces el pecho de una modelo en una portada, cubierta con un velo negro?¿Imaginan ustedes la Revista Semana dentro de una bolsa opaca o lacrada, por el ánimo de ocultar una cruda realidad?¿Debería la Superintendencia recoger los afiches, pendones y demás publicidad de las ‘Chicas Águila’, por suponerlas en poses y posturas sexuales?Quiero expresar que la libertad de prensa es indivisible e inalienable en toda democracia integral, limitar sus alcances es limitar al hombre e interponer barreras al desarrollo integral de los menores de edad, en su contexto real.Y hacer un llamado a los mass media para que incluyan como prioritario en sus agendas de trabajo el cuidado y la protección hacia los niños, niñas y adolescentes”

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