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Demandan ante la Corte Constitucional el Tratado Esguerra- Bárcenas

El abogado Elson Rafael Rodríguez Beltrán afirma que dicho tratado viola al menos 15 artículos de la Constitución Política, entre ellos el 102 que señala que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación.

23 de septiembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El abogado Elson Rafael Rodríguez Beltrán afirma que dicho tratado viola al menos 15 artículos de la Constitución Política, entre ellos el 102 que señala que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación.

Ante la Corte Constitucional fue demandado el tratado Esguerra - Bárcenas, suscrito por Colombia mediante la Ley 93 de 1928 y que definió en ese momento cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua. La acción interpuesta por el abogado Elson Rafael Rodríguez Beltrán afirma que dicho tratado viola al menos 15 artículos de la Constitución Política, entre ellos el 102 que señala que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación. “Y si el territorio pertenece a la Nación colombiana es inalienable, imprescriptible y no puede ser objeto de entrega a ningún título a otra República, en este caso Nicaragua, y mucho menos reconocerle soberanía y pleno domino”, dice el texto. En su argumentación, el abogado Rodríguez señaló que los territorios del Estado colombiano son los que correspondían desde la época del Virreinato de la Nueva Granada y señaló como inconstitucional el contenido del tratado Esguerra- Bárcenas. Con dicho tratado se reconoció la soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico y la Costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios hasta el río San Juan; así como la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todos los demás islotes y cayos que hacen parte del archipiélago. A juicio del demandante, lo que hizo el presidente de la época, Miguel Abadía Méndez, fue entregar “sin tener las facultades constitucionales y legales” varios territorios a Nicaragua. “Con la ley demandada se justificó la entrega y despojo territorial por parte de Nicaragua de una parte de nuestro territorio que ha sido de Colombia de acuerdo con los títulos de la Corona española y el Utti Possidettis Juris de 1810, porque Colombia sin ninguna contraprestación y sin ninguna justificación constitucional válida cedió a Nicaragua territorio que nos pertenecen, y por esta razón nuestro territorio que es intangible, fue desmembrado”, afirma la demanda. Igualmente, Rodríguez estimó que la Ley 93 de 1928 no ratifica un tratado de límites sino una “entrega” y estimó, que debido al reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que modificó los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, la Corte Constitucional debe hacer un pronunciamiento de fondo en este tema. “Y con más razón por la decisión de Nicaragua de demandar nuevamente ante la CIJ a Colombia demostrando sus apetitos expansionistas”, señala el texto. El abogado Rodríguez señaló en su demanda que si Nicaragua en 1980 declaró nulo e inválido el tratado Esguerra-Bárcenas de forma unilateral “no se entiende” por qué en Colombia debe estar vigente este tratado en el que una de las partes se ha sustraído de su cumplimiento”.

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