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Las personas que presten servicio de domicilios deben contar con elementos de protección personal y aplicar medidas adicionales para proteger su salud y la de quienes solicitan el servicio. | Foto: Colprensa

MINISTERIO DE TRABAJO

Definen reglas frente al Covid-19 para personas que presten servicio de domicilio

lLs personas que presten servicio de domicilios deben contar con elementos de protección personal y aplicar medidas adicionales para proteger su salud y la de quienes solicitan el servicio.

29 de marzo de 2020 Por: Redacción El País - Colprensa

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 26 de 2020 en la que establece las reglas que deben cumplir las personas que presten servicio de domicilio en medio de la cuarentena nacional que ordenó el Gobierno para prevenir la expansión del Covid-19.

De acuerdo con esta regulación, las personas que presten servicio de domicilios deben contar con elementos de protección personal y aplicar medidas adicionales para proteger su salud y la de quienes solicitan el servicio.

Deben, por ejemplo, mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde se les entregan los pedidos, reducir las interacciones sociales a las mínimas necesarias y aplicar modelos protección como la 'entrega sin contacto', que consiste en dejar los artículos comprados en contenedores, en la recepción del edificio o en un sitio en que los clientes lo puedan retirar sin tener contacto con ellos.

La circular también ordena a empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales establecer canales de comunicación oportunos para notificar casos sospechosos de COVID-19 y capacitarlos sobre las medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios, entre otras.

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Las personas que presten el servicio de domicilios, sin importar su clase de vinculación, deberán suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

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