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"Decisión en el caso Petro no fue política": presidente Tribunal Superior de Bogotá

El magistrado Eduardo Carvajalino señaló que en el fallo se tuvo en cuenta que las medidas cautelares de la Cidh tienen carácter vinculante.

23 de abril de 2014 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

El magistrado Eduardo Carvajalino señaló que en el fallo se tuvo en cuenta que las medidas cautelares de la Cidh tienen carácter vinculante.

El presidente del Tribunal Superior de Bogotá, el magistrado Eduardo Carvajalino expresó que el fallo que restituyó en su cargo al alcalde Gustavo Petro, fue una decisión basada en la jurisprudencia colombiana y no en política. "La decisión es jurídica porque a partir de la Constitución de 1991 Colombia trabaja con el Bloque de Constitucionalidad", dijo el togado quien además explicó que el país tiene unos compromisos internacionales por lo que se deben acatar las recomendaciones de los organismos foráneos. Hay que aclarar que la sentencia se dio tras resolver el recurso de tutela interpuesto por Oscar Augusto Verano, contra el presidente de la República, Juan Manuel Santos, por considerar que no se respetaron las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre acatar las medidas cautelares mientras se tomaba una decisión de fondo en el fallo de la Procuraduría que destituía e inhabilitaba a Petro. "La decisión fue impartida por una Sala Civil de Restitución de Tierras, conformada por el magistrado Oscar Ramírez (...) se estudió si se acataban o no las recomendaciones de la Comisión (...) la sala por mayoría cree que se debe respetar los principios de esta Comisión", explicó Carvajalino. El fallo de 28 páginas al que Colprensa tuvo acceso contó con dos votos y un salvamento. Y aunque haya sido tomada por un magistrado de restitución de tierras es procedente debido a que es un juez constitucional. "Todos somos jueves constitucionales tenemos la facultad para tomar una decisión como ésta". Entre los argumentos de la sentencia se dice haber tenido en cuenta que el tutelante sí participó en las elecciones celebradas en septiembre de 2011 en las que fue elegido Gustavo Petro como Alcalde Mayor de Bogotá. Por lo cual se consideró que sí hubo una vulneración al derecho de elegir y ser elegido. En ese sentido, para el magistrado ponente el Gobierno desconoció las sentencias de la Corte Constitucional, las cuales dieron carácter vinculante a las medidas emitidas por la Cidh. En este caso, el presidente del Alto Tribunal consideró que "el Presidente debió esperar un poco más, haber respetado los derechos fundamentales o haber respetado las recomendaciones de la Comisión". Con dichos argumentos, el fallo ordenó al Presidente de la República que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación quede sin efectos el decreto 570 del 20 de marzo de 2014, el cual destituyó de su cargo a Gustavo Petro y nombró a Rafael Pardo como alcalde encargado. “A que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar 374-13 proferida por la Cidh en la Resolución 05 del 18 de marzo de 2014”, concluye el documento.

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