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Corte Suprema dice que Congreso debe tramitar reforma para la doble instancia

La Sala Penal indicó que no puede cumplir con el fallo de la Corte Constitucional sobre la doble instancia para los aforados, debido a que no existe un organismo superior a la Corte.

7 de junio de 2016 Por: elpais

La Sala Penal indicó que no puede cumplir con el fallo de la Corte Constitucional sobre la doble instancia para los aforados, debido a que no existe un organismo superior a la Corte.

[[nid:516153;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2016/03/corte-suprema.jpg;full;{Sala plena Corte Suprema de Justicia. Foto: Elpaís.com.co l Colprensa}]]

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que el Congreso debe regular la creación de una segunda instancia para aforados (altos funcionarios como ministros, congresistas, gobernadores o generales), para poder cumplir con un fallo de la Corte Constitucional que indica que toda sentencia condenatoria debe poder controvertirse. Lea también: Sí a la doble instancia judicial para congresistas, ¿pero cómo?

Ese fallo señala que todos los funcionarios que sean condenados por la Corte Suprema a partir del 24 de abril de 2016 deben poder presentar una impugnación ante un superior jerárquico que, en este momento, no existe, pues no hay un organismo superior a la Corte Suprema.

Así lo consideró la propia Corte Suprema en el momento de ratificar la pena impuesta al senador Iván Díaz Mateus en el año 2009 por la denominada ‘YidisPolítica’, esto es, por el delito de concusión por haber influido en la decisión que la entonces congresista Yidis Medina tomó de votar favorablemente la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez.

 Aunque algunos abogados han querido señalar que la Sala Plena de la Corte Suprema sería el superior jerárquico de la Sala Penal y sería entonces la llamada a estudiar esas impugnaciones que se presenten a futuro, la Corte Suprema no lo cree así. 

De hecho, citó un fallo de la propia Corte Constitucional, el C-037 de 1996, que dice que cada una de las salas que componen a la Corte Suprema son autónomas y no tienen superior. 

“Aunque se trata de una decisión de hace 20 años (…) no puede pasarse por alto que la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia mantienen en idénticos términos la estructura de la Rama Judicial y las funciones que le son propias a la Corte Suprema de Justicia en cada una de sus salas”, dijo la Corte Suprema. 

“Lo anterior, al contrario, demuestra con claridad que necesariamente se requiere de una reglamentación previa en la cual se hagan los cambios constitucionales y legales que resulten necesarios para diseñar los procedimientos y las competencias para ello, sin comprometer, por supuesto, la estructura del Estado”, indicó la Corte Suprema.

 En ese sentido y, por improcedente igualmente, la Corte Suprema rechazó un recurso con las mismas pretensiones que había radicado la defensa del exgobernador del Vichada, Álvaro Londoño Aristizabal, quien fue condenado el pasado 24 de febrero a 14 años y 3 meses de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

 Allí, una vez más, la Corte Suprema señaló que no solo no tiene cabida la presentación del recurso sino que no hay un superior jerárquico que la pueda resolver y que este asunto deberá ser zanjado por el Congreso de la República. 

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