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Corte ordena reintegro de empleado chocoano discriminado en embajada

La Corte Constitucional le dio un plazo de 48 horas a la Canciller María Ángela Holguín para que inicie las gestiones diplomáticas ante el Reino Unido, para el reintegro en su cargo a Darwin Ayrton Moreno.

25 de noviembre de 2015 Por: ElPaís.com.co | Colprensa

La Corte Constitucional le dio un plazo de 48 horas a la Canciller María Ángela Holguín para que inicie las gestiones diplomáticas ante el Reino Unido, para el reintegro en su cargo a Darwin Ayrton Moreno.

La Corte Constitucional le dio un plazo de 48 horas a la Canciller María Ángela Holguín para que inicie las gestiones diplomáticas a fin que se cumpla un fallo que ordenó a la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte que reintegre en el cargo a Darwin Ayrton Moreno, un empleado que fue sancionado y despedido sin justa causa luego de iniciarle un disciplinario por sus creencias religiosas y ancestrales. 

La orden se da luego que la Embajada se negara a cumplir la orden y al estimar que un mes después de esa manifestación, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha hecho nada para que se cumpla la orden proferida en agosto pasado. 

"Hasta el momento, no se ha efectuado un acuerdo entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y de la Embajada del Reino Unido, pese a que el término inicial de treinta (30) días (...) ya se encuentra vencido.

Por lo tanto, la Corte concederá un término de cuarenta y ocho (48) horas a la entidad para que la Cancillería cumpla el numeral 6º de T-462 de 2015, y se garanticen los derechos fundamentales del accionante", señaló la Corte. 

Dicha tutela también indicaba que si las vías diplomáticas fallan, la Cancillería debe interponer los recursos administrativos y medios de defensa judiciales respectivos en el Reino Unido.

Y si estos mecanismos administrativos y judiciales en el Reino Unido fallan, se debe interponer los mecanismos y recursos internacionales que sean necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales del demandante. 

Moreno Hurtado, oriundo de Tadó, Chocó, en 2012 tuvo que enfrentar un proceso disciplinario motivado por un supuesto acoso laboral, así como acusaciones y señalamientos por sus creencias religiosas como de “brujería” y constantes preguntas sobre “si el Chocó era como África donde se practicaba brujería”. 

La Corte indicó que la Embajada nunca consideró estos hechos como despectivos ni consideró que fueran dignos de una investigación por acoso o discriminación.

Tampoco promovió un ambiente respetuoso de la diversidad sino que, al contrario, en dos audiencias los investigadores se dedicaron a preguntarle insistentemente si en efecto Moreno creía en la brujería, qué elementos tenía en su residencia para que sus compañeros de trabajo creyeran que él creía en brujería, y en si él consideraba que su supervisora le estaba haciendo brujería. 

“Es decir, el problema, tal y como lo analizaban los representantes de la Embajada no era el trato discriminatorio y humillante recibido por el demandante por parte de sus compañeros de trabajo, ni el posible asalto en su buena fe al recibirlos en su propia casa.El problema era que en una conversación privada con (…) él había acusado a (...) de hacerle brujería y de haber tomado elementos personales, como su celular y su sombrilla, para poder hacerlo.

Esto los llevó a concluir que el demandante había cometido faltas correspondientes a un “trastorno de conducta” e “intimidación””, dijo la Corte. 

Al estudiar una tutela, la Corte advirtió que Moreno nunca conoció las acusaciones formuladas en su contra, lo cual le impidió defenderse en el proceso disciplinario que le siguió la Embajada. 

Lo primero que la Corte consideró fue que el abogado de la Embajada renunció implícitamente a la inmunidad de jurisdicción, conforme lo establece la costumbre internacional en la materia y que a Moreno se le desconoció el derecho al debido proceso y a la defensa. 

Más aún, la Sala encontró que todas las acusaciones que llevaron a la Embajada a sancionar al demandante, y en últimas a despedirlo, no sólo estaban apoyadas en rumores, sino que estaban directamente ligadas en elementos que hacen parte de su cultura, de su identidad étnica y de sus creencias religiosas.

Por lo tanto, consideró que desde el inicio del proceso disciplinario hasta la decisión final de despedirlo constituían una forma de discriminación. 

En este punto, la Corte estableció que “los empleadores no pueden ejercer su poder disciplinario en contra de alguien por su identidad étnica ni por sus creencias religiosas, por particulares que éstas les parezcan”. 

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