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La excongresista, Yidis Medina. | Foto: Colprensa

DAS

Corte ordena a Moreno y Hurtado pedirle perdón públicamente a Yidis Medina

La Corte también ordenó que Moreno y Hurtado deberán realizar " pago solidario de 20 millones de pesos por concepto de daño moral subjetivo a favor de Yidis Medina Padilla".

17 de mayo de 2017 Por: Colprensa / El País 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a Bernardo Moreno y a María del Pilar Hurtado pedirle perdón públicamente a la excongresista Yidis Medina por las actividades de desprestigió que realizó el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para enlodar su nombre.

"Imponer a los demandados como medida de reparación simbólica la obligación de presentar excusas públicas a Yidis Medina Padilla por la afectación a su derecho al buen nombre, que le ocasionaron con sus conductas ilegales por las que fueron sancionados penalmente", dice la determinación.

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"Para el efecto harán una única publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad de Barrancabermeja, dentro del término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia", agrega el documento.

Al resolver el incidente de reparación integral que se originó tras la condena de 8 años dictada a Moreno, exsecretario de Palacio, y de 14 años a Hurtado, exdirectora del DAS, por las interceptaciones realizadas de forma ilegal.


La Corte ordenó igualmente a Moreno y Hurtado "el pago solidario de 20 millones de pesos por concepto de daño moral subjetivo a favor de Yidis Medina Padilla".

Medina Padilla fue relacionada públicamente con la guerrilla del ELN, en actividades realizadas por el DAS, en hechos que fueron la antesala para su vinculación con el secuestro de tres funcionarios de la Alcaldía de Barrancabermeja (Santander) por lo que fue condenada y luego absuelta.

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La Corte indicó que para la fecha de la divulgación de la información falsa en contra de Medina (2008) ya era ampliamente conocida por la opinión pública como la parlamentaria que vendió su voto a cambio de prebendas, conducta aceptada por ella.

"Es decir, no puede afirmarse que Yidis Medina Padilla fuera reconocida como una ciudadana de conducta ejemplar, sin embargo, esa circunstancia no descarta que el acto difamatorio cometido en su contra por los demandados le causó sentimientos de aflicción, angustia y hasta depresión, al advertir que su reconocimiento como líder política en la región de la que era oriunda, estaba siendo seriamente afectado al verse vinculada con un grupo guerrillero de negativa influencia para la comunidad de Barrancabermeja", dice el fallo.

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