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Corte no se pronunciará sobre servicio militar de personas transgénero

La Sala Plena consideró que la demanda no contaba con los requisitos necesarios para ser estudiada y se inhibió.

26 de enero de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Sala Plena consideró que la demanda no contaba con los requisitos necesarios para ser estudiada y se inhibió.

[[nid:501787;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2016/01/trans.jpg;full;{La demanda que buscaba ue la Corte se pronunciará sobre el servicio militar para las personas transgénero iba dirigida contra los artículos 10, 14, 23, 24 y 25 de la Ley 48 de 1993. Foto: Elpais.com.co | Archivo Colprensa}]]

La Corte Constitucional no se pronunciará sobre una demanda contra la norma que regula el servicio militar en Colombia, que aseguraba que el Congreso había incurrido en una omisión por no regular lo relativo a las personas transexuales y transgeneristas.

La demanda iba dirigida contra los artículos 10, 14, 23, 24 y 25 de la Ley 48 de 1993 y en ella se aseguraba que el Congreso no había tratado lo que debía suceder con la prestación del servicio militar obligatorio en el caso de las personas transexuales y transgeneristas, por lo que la Corte debía hacer un pronunciamiento. 

No obstante, la Sala Plena consideró que la demanda no contaba con los requisitos necesarios para ser estudiada y se inhibió. 

En su pronunciamiento, la Corte explicó en todo caso que la demanda no tuvo en cuenta “avances jurisprudenciales sobre la materia, que reconocen expresamente, que las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993”. 

Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva manifestaron su salvamento de voto al estimar que la Corte sí podía pronunciarse sobre si estas normas vulneran los derechos a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres transexuales. 

Resaltaron que los cuestionamientos planteados no solo tienen que ver con los derechos de una población tradicionalmente discriminada, sino que también era de suma importancia resolver con claridad por vía general, un asunto que ha sido objeto de distintas acciones de tutela y respecto del cual existen variaciones de la jurisprudencia a considerar. 

Sobre este asunto, en el marco del proceso, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, expuso algunos de los fallos en tutela que benefician a la personas transgénero. 

La Corte en la sentencia T-476 de 2014 resolvió el caso de una mujer transgénero a quien la Alcaldía de Bogotá le pedía la libreta militar y aseguró que “las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad”. 

“Si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse”, dijo la Corte en su momento. 

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