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Corte no amplía ley antidiscriminación en favor de comunidad LGTBI

La demanda la había presentado el exfiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, que buscaba que la Corte extendiera la protección a personas que son víctimas en razón de su identidad de género.

18 de mayo de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa.

La demanda la había presentado el exfiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, que buscaba que la Corte extendiera la protección a personas que son víctimas en razón de su identidad de género.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las pretensiones de una demanda que buscaba ampliar la Ley Antidiscriminación para que se sancionara penalmente a quienes inciten dichos actos en contra de personas con identidad de género diversa. 

La demanda la había presentado el entonces fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, quien estimaba que el Congreso incurrió en una omisión al no estipular como agravante "la identidad de género" a la hora de castigar a quienes incurran en actos de racismo o discriminación por motivos de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, así como a quienes promuevan dichas actuaciones. 

Montealegre buscaba que la Corte Constitucional extendiera la protección a personas que son víctimas en razón de su identidad de género, es decir, que quería que se aumentara la protección a los transexuales, travestis, transformistas "ya que la Fiscalía considera que existe un déficit de protección, que es un acto discriminatorio del código penal que no se haya incluido esta categoría”.

La Sala Plena, en votación 6-3, rechazó dicha posibilidad y dejó la norma tal y como está actualmente.

Aquí nuevamente se enfrentaron el ahora exfiscal Montealegre y el Procurador Ordóñez quien en concepto enviado a la Corte insistió en defender su postura sobre la diferencia biológica entre hombre y mujer. 

En ese sentido, consideró Ordóñez que no hay lugar a acceder a las pretensiones de Montealegre porque “que la ideología de género” no es un "criterio obligatorio para conferir derechos y obligaciones”. 

“Por el contrario, en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad se acoge explícita y directamente la diferencia biológica sexuada entre hombres y mujeres como un parámetro normativamente relevante”, señaló Ordóñez. 

En ese sentido, para la Procuraduría el principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en la Constitución, "permiten descartar los presupuestos de la ideología de género como un criterio de constitucionalidad según el cual la realidad sexuada y las diferencias derivadas de allí son un mero constructo social”. 

Por otro lado, la Procuraduría reiteró su posición sobre la amplitud de la Ley antidiscriminación, en el sentido que la norma es ambigua y que en su afán de sancionar a quienes promuevan la discriminación, termina afectando la libertad de conciencia de las personas y podría incluso generar un exceso del poder sancionatorio del Estado. 

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