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Corte Internacional no ha recibido reclamo de Colombia por litigio con Nicaragua

Según los estatutos de la Corte Internacional el Estado demandante tiene que presentar el recurso en el plazo de seis meses y nunca más tarde de 10 años tras el fallo.

11 de septiembre de 2013 Por: Elpais.com.co I EFE

Según los estatutos de la Corte Internacional el Estado demandante tiene que presentar el recurso en el plazo de seis meses y nunca más tarde de 10 años tras el fallo.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no ha recibido hasta ahora ningún recurso de Colombia al fallo con el que le otorgó a Nicaragua derechos económicos sobre 75.000 kilómetros cuadrados en el mar Caribe, indicaron este miércoles fuentes de ese tribunal.Asimismo explicaron que en el caso de que un Estado presente una solicitud para revisar o interpretar un fallo ya dictado y definitivo, la Corte abre un nuevo caso con ese recurso, lo cual "se comunica casi inmediatamente" a través de su servicio de prensa.La CIJ redefinió en noviembre de 2012 los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, en una decisión que otorgó a Nicaragua una inmensa porción del mar Caribe.También confirmó la soberanía de Colombia sobre siete cayos, dos de ellos enclavados, que forman parte del archipiélago de San Andrés y Providencia, que es colombiano. Esos dos cayos, Serranilla y Bajo Nuevo, quedan en aguas de Nicaragua.Desde que se anunció el fallo de la Corte el Gobierno colombiano estudia los pasos a dar en los tribunales y para ello contrató a cuatro equipos de abogados especialistas en derecho internacional.Según los Estatutos de la CIJ, los fallos dictados por los jueces son vinculantes e inapelables, pero las partes tienen la posibilidad teórica de solicitar o una revisión o una interpretación.Hasta el momento, la CIJ no ha aceptado ninguna de las cinco solicitudes de revisión de fallos, la primera de las cuales data de 1950 y fue precisamente solicitada por Colombia, según datos de los archivos de la Corte.El artículo 61 de los Estatutos de la CIJ indica que para que sea aceptada una petición de revisión de un fallo tiene que darse la circunstancia de que haya "elementos desconocidos para la Corte" en el momento de dictarse la decisión.Además, el Estado demandante tiene que presentar el recurso "en el plazo de seis meses desde el momento de que se descubra el elemento novedoso" y nunca más tarde de "10 años" tras el pronunciamiento del fallo, según los Estatutos de la Corte.La interpretación de una decisión última de la Corte, puede solicitarse cuando los dos Estados en conflicto difieren en la interpretación del fallo, por lo que solicitan a los jueces que precisen el significado del mismo.El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, propuso el martes a Colombia abrir un diálogo que conduzca a la redacción de un "tratado" bilateral que permita implementar el fallo de la Corte.Ortega respondía así al presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, que un día ante consideró que el fallo de la CIJ era "inaplicable".Santos presentó el lunes una "estrategia integral" de cuatro pasos que parte de la determinación de que el fallo sobre los límites es "inaplicable" si no los establece un tratado y decreta una Zona Contigua Integral entre el archipiélago y la costa continental colombiana para definir su zona de jurisdicción.

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