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Corte Constitucional colombiana. | Foto: Elpaís.com.co / Colprensa

REFORMA TRIBUTARIA

Corte estudiará demanda que pretende 'tumbar' once artículos de la Reforma Tributaria

La demanda fue presentada por un ciudadano que resalta, entre otras inconsistencias, la creación del delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

8 de marzo de 2017 Por: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó este miércoles estudiar una demanda en contra de la Reforma Tributaria del año 2016, que alega que varias de sus disposiciones son contrarias a los principios de equidad tributaria y por eso pide que sean ‘tumbados’.

La Corte aceptó estudiar la demanda que presentó el ciudadano Juan Esteban Sanín Gómez, en contra de 11 artículos, entre los cuales resalta la creación del delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Dicho artículo dice que “el contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20 % del valor de activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente”.

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Para el demandante, el problema es que la reforma no deroga el impuesto de normalización tributaria por lo que, a su juicio, la propia declaración que haga el contribuyente será tomada como una confesión, lo que vulneraría el derecho que tiene una persona a no autoincriminarse.

“Quien deba declarar el impuesto a la normalización tributaria, estará confesando en contra de su voluntad y en contra de su derecho fundamental de no hacerlo, la existencia de un delito de la cual él mismo es autor”, dice la demanda.

En diciembre pasado, el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, había criticado la creación de este delito por parte del Congreso, porque tal y como quedó, no significaría avance alguno en contra de la evasión del impuesto de renta.

"El tipo penal que ha sido aprobado no comporta ningún delito. Se trata de lo que llamaríamos un tipo penal imposible, porque establece como delito la omisión de activos en las declaraciones de renta y resulta que las declaraciones de renta no traen una relación de activos, solo un monto de activos. Desde esa perspectiva, al no existir la obligación tributaria de relacionar sus activos, no puede tipificarse como delito la omisión de los activos", explicó el fiscal en diciembre pasado.

Ahora depende de la Corte definir si la creación de este delito se mantiene o no, al igual que el de otros diez artículos. Por ejemplo, se demandó la disposición que señala que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, es un ingreso no constitutivo de renta.

Sanín Gómez también demandó el artículo 46 que señala que, para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el 40 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

También se demandaron artículos sobre las deducciones que serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas; las limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles; la definición de las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia; los actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial; y el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas Más afectadas por el Conflicto, Zomac.

Dicho artículo dice que las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas que estén en estas zonas y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán su impuesto a la renta teniendo en cuenta una tarifa del 0 % entre 2017 y 2021, del 25 % entre 2002 a 2024 y del 50 % para los años 2025 a 2027.

Ahora, si son nuevas sociedades, medianas y grandes empresas, tendrán una tarifa por los años 2017 a 2021 del 50 % y del 75 % por los años 2022 a 2027.

Para el demandante Sanín Gómez, esta disposición vulnera la libertad de empresa y los derechos a la libre competencia y puede ser discriminatoria entre empresas que hayan sido constituidas bajo el régimen Zomac y otras que no lo hayan sido.

El caso está por el momento en manos de la magistrada María Victoria Calle, quien cumple su periodo en abril.

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