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Corte de La Haya sí estudiará demandas de Nicaragua contra Colombia

La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer y fallar dos demandas de Nicaragua contra Colombia sobre límites marítimos y más millas de la plataforma continental.

17 de marzo de 2016 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer y fallar dos demandas de Nicaragua contra Colombia sobre límites marítimos y más millas de la plataforma continental.

La Corte Internacional de Justicia de La Haya se declaró competente para fallar las dos demandas que le instauró Nicaragua a Colombia por un litigo sobre límites marítimos en la plataforma continental.

Durante la lectura de los dos fallos realizada este jueves en La Haya, la CIJ rechazó la mayoría de las objeciones presentadas por Colombia contra las dos demandas del país centroamericano, por lo que se declara competente para conocerlas y fallarlas.

Primera demanda

El primer caso leído por la Corte corresponde a la demanda de Nicaragua por el supuesto incumplimiento de Colombia al fallo del 2012 emitido por la CIJ, en el cual se delimitó el territorio marítimo entre ambos países.

Nicaragua alega que Colombia no le habría dado los cayos correspondientes y el mar que le corresponde, según dicho fallo de la Corte.

El fallo reconoció la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés, pero establece que a Nicaragua le correspondía cerca del 40 % del mar del que Colombia estaba gozando. Por lo anterior, de las diez islas y cayos que conforman el archipiélago, Colombia perdió los cayos de Quitasueño y Serrana.

La primera, la segunda, la tercera y la quinta excepción de Colombia frente a este caso fueron rechazadas este jueves. Y, la cuarta, no fue definida porque no consideraron que debían pronunciarse.

La primera excepción fue que Colombia denunció el Pacto de Bogotá con lo que se le quita su jurisdicción sobre el país.

“El artículo 31 que habla sobre la competencia de la Corte se mantiene en vigor entre las partes, y estaba en vigor cuando fueron instauradas las demandas. La primera objeción de Colombia por lo tanto debe ser rechazada”, señaló la Corte.

La segunda excepción consistía en que Nicaragua no reclamó formalmente que había una molestia, por ejemplo con una nota de protesta, por lo que no había una controversia entre los dos países.

La Corte dijo que aunque la nota de protesta por parte de Nicaragua a Colombia pudo haber sido un paso para hablar de la controversia, no es una condición y por ello "la segunda excepción preliminar de Colombia debe ser rechazada".

La tercera excepción consistía en que Colombia y Nicaragua debieron acudir a medios diplomáticos, es decir sentarse a discutir y encontrar la solución juntos para eliminar la controversia.

La Corte dijo que ningún elemento indica que a la fecha de la presentación de la solicitud por parte de Nicaragua las partes estuvieran en la capacidad de resolver el diferendo por medios diplomáticos: "la tercera excepción preliminar de Colombia debe ser rechazada", dijo.

La quinta excepción en que la Corte no tenía jurisdicción para monitorear el cumplimiento de sus fallos.

La Corte dijo que Nicaragua no estaba pidiendo exactamente monitorear el cumplimiento de sus fallos, sino una reposición que limpie su violación a los derechos adquiridos con el fallo expedido en el 2012.

Y en la cuarta, en la que Colombia decía que el tribunal no tiene competencia inherente, la Corte dijo que no consideraba que debía pronunciarse.

Lea también los puntos claves de la disputa entre ambos países

Segunda demanda

La Corte Internacional de Justicia rechazó cuatro de las cinco excepciones presentadas por Colombia sobre la segunda demanda de Nicaragua, por lo cual se declara competente para conocerla y fallarla.

Con esta segunda demanda, Nicaragua busca que se le sea reconocida una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde su costa.

Esta solicitud la alcanzó a hacer cuando se profirió el fallo de 2012 y la Corte dijo que no se pronunciaría, por no tener suficientes pruebas y porque se presentó de manera tardía.

La Corte consideró "admisible" esta demanda pese a que Colombia sostenía que esta jurisdicción ya se pronunció sobre este asunto en el fallo de noviembre de 2012, y que el caso estaba cerrado.

La CIJ admitió la demanda nicaragüense "por ocho votos contra ocho, con el voto preponderante del presidente" de la Corte, según indicó en un comunicado.

Sobre "la base del Pacto de Bogotá" -por el que los países aceptan la jurisdicción de la CIJ en sus diferendos- este órgano judicial admitió la solicitud de Nicaragua de determinar "el trazado preciso de la frontera marítima entre las partes de la plataforma continental" entre ambos países.

Carlos José Argüello Gómez, embajador de Nicaragua en Holanda, se congratuló por el dictamen.

"En el caso de la plataforma continental (...) creo que la Corte comprendió la necesidad de Nicaragua. Si no aceptaba la jurisdicción, iba a dejar ahí una disputa eterna entre Colombia y Nicaragua. Lo lógico era tener este resultado. Estoy muy satisfecho (...) Y ahora espero que esto llegue a un final feliz", aseguró.

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