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Corte Constitucional ratificó fallo que limita 'megapensiones'

El presidente encargado de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González Cuervo, explicó que el fallo es aplicable a todas la mesadas reconocidas o que estén por reconocerse, las cuales desde el primero de julio se rigen por ese tope de los 25 salarios mínimos.

7 de mayo de 2013 Por: Redacción de El País y Colprensa

El presidente encargado de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González Cuervo, explicó que el fallo es aplicable a todas la mesadas reconocidas o que estén por reconocerse, las cuales desde el primero de julio se rigen por ese tope de los 25 salarios mínimos.

A partir del próximo 1 de julio, ningún congresista o magistrado se podrá pensionar por encima de los 25 salarios mínimos mensuales (equivalentes a 14,6 millones de pesos), según decidió la Corte Constitucional, en fallo emitido anoche.El magistrado Mauricio González Cuervo, presidente encargado de la Corte Constitucional, explicó que el fallo es aplicable a todas la mesadas reconocidas o que estén por reconocerse, las cuales desde el 1 de julio se regirá por ese tope de los 25 salarios mínimos. En vista de que el fallo entra a regir a partir del 1 de julio de 2013, el magistrado aclaró que la Corte no ordena la devolución de dinero por concepto de las mesadas pensionales ya pagadas por las distintas entidades, “obrando bajo el principio de buena fe”. Sin embargo, la Corte Constitucional ordenó la revisión y reliquidación de cualquier pensión que haya sido obtenida de manera fraudulenta. “Las pensiones con abuso o fraude a la ley podrán ser revisadas para efectos de revocatoria o reliquidación en un término no superior al 31 de diciembre de 2013”, señaló el magistrado González, tras aclarar que hubo unanimidad en torno a la decisión que se tomó en procura de respetar la dignidad y el trabajo de todos los colombianos.En el fallo del alto tribunal se destaca que “las pensiones reconocidas por la Ley Cuarta de 1992, con abuso del derecho o con fraude a la ley, en los términos de sentencia, serán revisadas por los representantes legales de instituciones de seguridad social correspondientes, quienes podrán revocarlas o reliquidarlas, según corresponda”. Cómo se liquidará A partir del 1 de julio de este año la pensión, para los congresistas, magistrados y servidores públicos que estén bajo el régimen especial, se tomará en cuenta con el 75 % de los últimos 10 años de trabajo y no del último año como venía sucediendo.“Ya no aplica un ingreso base de liquidación con el promedio mensual del último año, sino de los últimos 10 años de servicio”, aseguró el magistrado González. Precisamente la liquidación sobre el salario base en el último año fue lo que generó el escándalo por el carrusel de las pensiones en el Consejo Superior de la Juddicatura y otras entidades, que son investigadas actualmente. Al respecto, la Corte sentenció que ya no se podrá tener en cuenta en la liquidación de las mesadas aspectos como viáticos y primas, que hacían que las pensiones fueran más altas. Las pensiones aumentarán en el mismo porcentaje que se reajuste el salario mínimo legal vigente, según explicó la Corte Constitucional. El magistrado González Cuervo dejó en claro que las personas que se jubilaron antes de esa fecha puede acceder a beneficios que surjan de los diferentes regímenes de transición que existen.El alto tribunal al tomar la decisión, dijo el Presidente encargado de la Corte Constitucional, se basó en los principios de Estado de Derecho, como son la equidad, la solidaridad y la dignidad, al igual que los principios del sistema pensional, donde prima que haya cobertura para todos. González Cuervo indicó que la Corte determinó que los encargados de vigilar que se cumpla la sentencia dada a conocer anoche serán la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Trabajo.El fallo emitido por la Corte Constitucional se dio al decidir una demanda interpuesta hace dos años por los abogados Dionisio Aráujo y Germán Calderón, que alegaron la insconstitucionalidad del Artículo 17 de la Ley Cuarta de 1992 que creó los regímenes especiales para congresistas y miembros de las altas Cortes. Según los demandantes, el citado artículo era violatorio del derecho de igualdad de los colombianos y que algunos magistrados y congresistas se les liquidaron las pensiones teniendo en cuenta primas, viáticos y otros ingresos adicionales (ver entrevista anexa).

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