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Corte Constitucional pide garantizar dignidad a enfermos crónicos

Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional recordó que cuando se presenten casos en los que se compruebe la presencia de una enfermedad crónica en un paciente, a éste se le debe proporcionar el mayor bienestar posible mientras se produce su muerte.

7 de diciembre de 2010 Por: Colprensa l Elpais.com.co

Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional recordó que cuando se presenten casos en los que se compruebe la presencia de una enfermedad crónica en un paciente, a éste se le debe proporcionar el mayor bienestar posible mientras se produce su muerte.

Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional recordó que cuando se presenten casos en los que se compruebe la presencia de una enfermedad crónica en un paciente, a éste se le debe proporcionar el mayor bienestar posible mientras se produce su muerte.De esta manera, el Tribunal reiteró la importancia de intentar enfrentar las afecciones y los estados degenerativos de los enfermos graves.El pronunciamiento está acorte con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud en cuanto a los patrones que deben tenerse en cuentan a la hora de garantizar los derechos de quienes padecen de enfermedades como el Sida.Al respecto, la Corte recomendó tener presente el cuidado comprensivo del enfermo e hizo mención a tratamientos como el diagnóstico; la remisión al especialista; el cuidado de enfermería; la orientación psicológica e incluyó la atención de las necesidades espirituales, sociales y jurídicas.Este pronunciamiento está consignado en la tutela 344 de 2010 en la que el Tribunal amparó los derechos a la vida digna de una persona quien, debido al consumo de medicamentos para controlar el Sida, vio afectado su rostro por daños faciales. Esto hizo que requiriera cirugías de relleno que no estaban incluidas en el POS.Así las cosas, la Corte reiteró que la EPS debe suministrarle a sus afiliados la atención, no sólo para la enfermedad de base sino también para las afecciones secundarias. Añadió que una entidad de salud viola el derecho a la vida digna de los pacientes si se niega a autorizar un servicio que no esté incluido en el POS, más aún si sabe que el servicio reclamado es necesario.

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