El pais
SUSCRÍBETE

Corte Constitucional ordena atención prioritaria para menores hermafroditas

Los intersexuales o con genitales ambiguos tienen que ser registrados y consignar su asignación de sexo en un folio especial.

24 de febrero de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Los intersexuales o con genitales ambiguos tienen que ser registrados y consignar su asignación de sexo en un folio especial.

En un fuerte pronunciamiento, la Corte Constitucional determinó que los menores intersexuales o con genitales ambiguos deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del sexo del bebé. En fallo de tutela, la Corte estimó asimismo que el menor intersexual o con genitales ambiguos será en adelante atendido de manera integral en el sistema de salud sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento. En ese sentido, la Corte ordenó a la Registraduría que implemente cambios respecto de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, “disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”. “Para lo anterior se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital y autorización escrita del menor o de los padres”. Igualmente, la Registraduría deberá “disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo” y “mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo”. Igualmente, se deberán extender las citadas modificaciones al registro civil de defunción y a todos los demás documentos que se requieran. La decisión la tomó la Corte al estudiar el caso de un menor cuyo sexo no fue identificado en el momento del nacimiento y que no fue registrado por los funcionarios de la Registraduría del Estado Civil de un municipio del país porque en el certificado de nacido vivo no se señalaba su sexo. “Al no contar con el registro civil de nacimiento, el hospital se negó en un primer momento a atenderlo hasta que fue necesaria la intervención de las autoridades. Hasta el momento, la entidad promotora de salud a la cual se encuentra inscrito el menor, no ha realizado un estudio completo, ni ha enviado a la Corte el concepto del equipo médico interdisciplinario para establecer cuáles son las mejores opciones para dicho menor”, señaló la Corte. El menor pudo ser registrado solo un año después de su nacimiento y de acuerdo con la Corte la atención brindada al bebé hasta el momento no ha sido oportuna ni integral. Por eso, para la Sala “de ninguna manera puede la indeterminación del sexo convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, el cual es inherente al ser humano por el solo hecho de existir. Atendiendo al principio de dignidad humana y al derecho a la igualdad, no existe razón que justifique que bebés y niños cuyo sexo no pueda ser identificado al nacer, no sean registrados y permanezcan ocultos frente al Estado y la sociedad”. En ese sentido, ordenó a Cafesalud que en 48 horas envíe el concepto del equipo interdisciplinario de médicos sobre la asignación del sexo del menor y le informe a los padres del mismo sobre las mejores opciones para su hijo. Igualmente, ordenó a la Superintendencia de Salud de este caso y que investigue la conducta de Cafesalud y del hospital que se negó a atenderlo. Por último, la Corte le pidió al Congreso “que regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada en esta sentencia con el fin de establecer las reglas que permitirán registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica teniendo en cuenta el interés superior del menor”.

AHORA EN Colombia